Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente P 130090

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.090, "D.O., A.O. o D.O., O.A. o D.O., A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.762 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de abril de 2017, rechazó -en lo que aquí interesa destacar- el recurso deducido por la defensa de A.O.D.O. u O.A.D.O. o A.D.O. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (v. fs. 48/61 vta., en relación con fs. 2/16). Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 75/81 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 85/87 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 106/108 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 109) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 6 del Código Penal por considerar que no concurren los recaudos objetivos y subjetivos requeridos para su configuración (v. fs. 78). Sostiene que "...la agravante no puede ser aplicada lisa y llanamente con la mención de la participación de varias personas en el hecho, sino que es una figura delictiva que [...] guarda un cierto grado de complejidad por lo que [demanda] un estudio serio sobre si se encuentran reunidos y acreditados los elementos del tipo objetivo y del tipo subjetivo del ilícito en cuestión en el caso concreto" (fs. cit. y vta.). Señala que la figura exige la intervención de más de dos personas en la ejecución del...

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