Sentencia de Sala “A”, 4 de Octubre de 2011, expediente 6.272-C

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 204/11-C Rosario, 4 de octubre de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 6272-C de entrada, caratulado “D.N.,

S. c/ NUEVO BCO. DE SANTA FE s/ DEMANDA ORDINARIA” (expte.

N.. 86.087 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 208), contra la sentencia N.. 30 del 23 de abril de 2009 (fs. 196/200), por la que el a quo resolvió rechazar la demanda e impuso las costas a esa parte.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la USO OFICIAL

intervención de esta Sala “A” (fs. 213). La recurrente expresó

agravios a fs. 214/217, los que fueron contestados por la demandada a fs. 221/224, por lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 225).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Y considerando que:

  1. - La actora se agravió de la interpretación que el a quo realizó para fundar la no aplicación del CER y de los intereses por el plazo de treinta días en que los fondos reprogramados eran pasibles de ser destinados a una operación inmobiliaria conforme la Comunicación “A” 3481.-

    Afirmó que el principal error de la sentencia es que se olvida que su parte depositó físicamente la suma de U$S 69.642,86, amparado por la ley de “intangibilidad de los depósitos” y a partir de diciembre de 2001, no sólo el Estado y el banco demandado no le permitían sacar su dinero,

    sino que además se estableció un cronograma de devolución en pesos y a una tasa irrisoria del 2%.-

    Manifestó que su parte no cuestionó la normativa sino que pretendió desprogramar su depósito mediante el mecanismo previsto por la Comunicación “A” 3481 y adquirir un inmueble.-

    Criticó a la sentencia en cuanto a que el dinero siempre lo tuvo el Banco, pero sin poder prestarlo por treinta días, ya que debía estar a disposición en la cuenta MEP

    para el caso de que se realizara la operación.-

    Afirmó que el a quo se apoyó en una norma dictada por el BCRA ocho meses después del cierre del mecanismo de desprogramación a través de certificados representativos de depósitos reprogramados que venció el día 15/04/02.-

    Señaló que resulta inconcebible que el banco durante más de un año y medio no le devolvió sus ahorros,

    ni en la moneda pactada ni con los intereses, y aún así

    aceptando las normas de pesificación de los depósitos, no le computen durante treinta días intereses y CER por el intento frustrado de adquirir una vivienda. Indicó que durante ese período el dinero no le fue entregado, sino que se le aplicó un tratamiento de reversión de transferencias por operaciones no concretadas, manteniéndose el dinero en poder del banco.-

    Apuntó a que la demandada nunca le advirtió

    ni le informó que en caso de que fracasar la operación, por el plazo de treinta días por el cual se emitiera el certificado no iba a percibir intereses ni CER.-

    Se agravió también de que la sentencia hizo hincapié en la conducta del actor, olvidando la desproporción jurídica y económica de las partes, como también la falta de información del banco en caso de no hacerse la operación.-

    Poder Judicial de la Nación Entendió como un desatino que la sentencia afirmara que las operaciones bancarias se rigen por las cláusulas del contrato celebrado entre las partes y las normas que dicta el BCRA, cuando su parte depositó dólares, no se los dejaron retirar, le modificaron la tasa de interés y le entregaron pesos.-

    Calificó de extemporánea a la Comunicación “B” 7698 que impuso recaudos o exigencias no previstas en la legislación de emergencia. En este sentido apuntó a que ni las leyes de emergencia, ni los decretos y resoluciones, ni las comunicaciones del BCRA hacen referencia a que los ahorristas cuyos depósitos fueron reprogramados perdían los intereses y el USO OFICIAL

    CER por efecto de la eventual frustración del motivo de la desafectación.-

    Por último señaló que ninguno de los formularios preimpresos y de adhesión del banco demandado mencionaba nada respecto de la pérdida de intereses o del CER

    por la desprogramación de los depósitos fracasada del canje anterior del año 2002.-

    Solicita en definitiva que se revoque la sentencia y se le impongan las costas a la demandada.-

  2. - Corresponde indicar que el Sr. S.D.N. inició demanda ordinaria por cobro de pesos contra el Nuevo Banco de Santa Fe SA. Reclamó la suma de $ 15.242,32

    en concepto de...

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