Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 020368/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 23.

20.368/2017

D.N.H.c.B.D.F.K. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la sentencia dictada en fs. 72/79, donde se rechazaron las defensas opuestas y se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 32.000, más intereses y costas.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 84/85, siendo contestados por el actor en fs. 87/89, donde solicitó que se sancione a la apelante en los términos del art. 45 CPCCN.-

  2. ) La recurrente se quejó de que se haya rechazado la excepción de pago y el planteo de litispendencia oportunamente articulados.-

  3. ) De las constancias obrantes en autos y, en lo que aquí interesa,

    resulta que H.N.D. promovió la presente ejecución contra K.F.B.D. a fin de obtener el cobro de la obligación cambiaria resultante del pagaré

    copiado en fs. 2.-

    Practicada la intimación de pago, la accionada opuso excepción de pago, alegando que “en concepto de pago de los emolumentos reclamados por el actor suscribió la transferencia de un bien sito en la calle L.N.° 5067/68/69ª

    …”. Indicó que el inmueble pertenecía la actora, quien lo había heredado en los Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30500776#223539555#20181207120427132

    autos “D.J.O. s/ sucesión” (N° 57233, en trámite por ante el J.gado Civil N° 40 y “fue destinado a los honorarios del actor, en pago por sus servicios profesionales aún sin cumplir”. Agregó que el inmueble en cuestión supera el valor acordado con el profesional, por lo que la diferencia será materia de reclamo por la vía procesal oportuna.-

    Asimismo, planteó “excepción de litispendencia” en razón de encontrarse tramitando un proceso penal ante el J.gado de Instrucción N° 23 -Causa N°14398/16-, con motivo de la denuncia formulada contra el actor en los términos de los arts. 173 y149 CP.-

  4. ) El planteo de listispendencia 4.1. S., en primer lugar que la defensa contemplada en el art.

    544, inc. 3º CPCCN, resulta procedente frente a la existencia de otro juicio ejecutivo,

    seguido entre las mismas partes y en virtud del mismo título (esta CNCom., esta S. A, 26.09.2006, “Ondo de Garantías Buenos Aires SAPEM c/ L.R.A. y Otros s/ Ejecutivo).-

    Desde esta perspectiva, asiste razón el juez a quo en cuanto a que la causa penal iniciada por la apelante, por su objeto, se trata de materia ajena al universo discursivo propio de este tipo de juicio.-

    No obstante ello, no puede desatenderse que, en definitiva, la litispendencia en el caso que nos ocupa no se sustentaría, en rigor, en la identidad de los objetos de ambos juicios, sino en el hecho de posibilitar la armónica resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR