Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2009, expediente 6.039/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA N° 93.892 CAUSA N° 6.039/2008 SALA

IV “D.M.I. C/ DOMISER S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO N°53

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 280/284 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 272/275 que hizo lugar a la acción.

II) La recurrente se queja, ante todo, porque estima que el Sr. Juez a USO OFICIAL

quo ha efectuado una valoración parcial y subjetiva de la prueba producida en autos, otorgando a la confesión ficta una carácter de plena prueba sin ponderar los demás elementos probatorios producidos en la causa.

La queja no merece trato favorable.

En efecto, esta S. tiene dicho que la rebeldía del art. 86 L.O.

produce la inversión de la carga de la prueba sobre todos los hechos expuestos en la demanda o contestación –en su caso- (S.D. 69767 del 29/12/93, “L., M. c/DallaR. s/despido”), sin que quepa hacer excepción respecto de los extremos (v. gr., fecha de ingreso) como los que indica la recurrente (S.D. 92.790 del 16/11/07, “L., L.J. c/ Repicky S.A. s/ despido”).

Observo que la jurisprudencia que cita la apelante resulta inaplicable al caso de autos, pues proviene de tribunales provinciales en los que impera un régimen procesal distinto al que rige el procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo. La confesión ficta prevista en el art. 86 de la ley 18.345 tiene consecuencias distintas a las que establecen otros sistemas procesales (como, por ejemplo, el del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o el del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) no requiere ser corroborado por ninguna prueba (cfr.

G., H., “La rebeldía en el proceso laboral”, DT 1986-B, 1619).

Es verdad que la presunción derivada de la rebeldía puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Sin embargo, no advierto que ello haya ocurrido en el caso de autos.

En efecto, las probanzas que invoca la demandada a fs. 281 vta./282

(declaración testifical de BESTEIRO y un correo electrónico enviado por éste) sólo acreditarían –en el mejor de los casos- que habría mediado una razón funcional para el...

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