Sentencia de Sala II, 23 de Agosto de 2011, expediente 29.988

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 29.988

D., M. y otros s/ falta de mérito

.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 4.

E.. n° 9.614/08/2.

R.. n° 33.333

Buenos Aires, 23 de agosto de 2.011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal USO OFICIAL

en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal, Dr. Carlos M.

Cearras, y por los Dres. A.P. y L.M., en representación de Citibank N.A. Sucursal Argentina, contra el pronunciamiento que luce a fs. 1.478/1.486 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado decretó la falta de mérito de E.D.A.,

M.D., M.F.P., J.C.B., R.A.O. y Héctor R.

Morano en orden a los hechos por los que fueron indagados.

II- Los recurrentes se agravian por el dictado de ese temperamento dado que entienden que, por los cargos que ostentan los nombrados en Automotores “D.S.A.”, se encontraban entre sus funciones tomar decisiones en la gestión de ventas, coordinar la comercialización de vehículos a crédito y manejar el área administrativa y contable de la empresa, entre otras, por lo que aparecen estrechamente conectados con las conductas delictivas que se investigan, a partir de lo cual solicitan que se dispongan sus procesamientos.

III- Se investiga en el sumario la maniobra mediante la cual la Concesionaria “F.O.D. S.A.” requería a las entidades bancarias con las que trabajaba en la línea de operaciones financiadas -“Banco Río de La Plata S.A.”

y “Citibank”- créditos prendarios a nombre de los ocasionales clientes que se presentaban a realizar una compra mediante dicha modalidad.

Es así que valiéndose de documentación personal extraviada o adulterada, y del aporte de datos de individuos en estado de necesidad o analfabetos,

quienes a cambio recibían una suma de dinero, se gestionaban los préstamos depositándose los montos requeridos en la cuenta de la firma, inscribiéndose las prendas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ante la falta de pago de las cuotas correspondientes, se iniciaban las respectivas ejecuciones, advirtiéndose allí

que los rodados no estaban en poder de quienes figuraban en la documentación como sus titulares.

IV- A juicio de los suscriptos las probanzas incorporadas al sumario resultan insuficientes -al menos de momento- para decidir el procesamiento de los encartados, por lo que habrá de homologarse el temperamento atacado.

Cabe indicar que a lo largo de la instrucción, cuyos comienzos datan de abril de 2.001 y por ante la justicia ordinaria, se había orientado la pesquisa principalmente respecto de quienes se desempeñaban como vendedores en la Sucursal Av. De Los Incas de la Concesionaria “Díaz S.A.”....

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