Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 037098/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37098/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79957 AUTOS: “DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL C/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Y OTRO S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 305/310) ha sido apelada por la parte actora y codemandada Transporte Lope de Vega SACI a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 311/312 y fs. 313/328 vta. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 346/352 vta. y fs. 343/344 vta.). A su vez, el Dr. L.G.G. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 311, punto I).

  2. El actor se queja por el punto de partida establecido para que corran los intereses. Afirma que deben computarse desde la producción del daño, en el caso, desde agosto de 2010 porque a partir de allí nació el derecho a ser indemnizado por la enfermedad.

    Por su parte, la demandada Transporte Lope de Vega se queja porque, a su entender, no está acreditada la relación de causalidad ni los presupuestos de atribución de responsabilidad para condenarla con sustento en la normativa civil.

    Sostiene que cualquier daño que presente el accionante fue generado por su propia culpa. Cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante del único testigo que declaró

    en autos. Mantiene el recurso de apelación contra la denegatoria del peritaje técnico y solicita su producción en esta instancia. Apela el grado de incapacidad fijado en el decisorio de grado. Por último, apela el monto de condena por considerarlo elevado y la condena dispuesta por daño moral. Apela la tasa de interés fijada.

  3. En primer término corresponde dar tratamiento al mantenimiento del recurso de apelación contra la resolución que desestimó la producción del peritaje técnico.

    Una vez trabada la litis el señor juez a quo ordenó, previo a todo trámite, la producción del peritaje médico y de la prueba informativa y tuvo presente la restante prueba ofrecida –entre ellas el peritaje técnico- de conformidad con lo normado en los arts. 80 L.O. y 36 CPCCN. (v. fs. 112). Esa resolución no fue cuestionada por las partes.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20257197#175289693#20170331121900559 Luego, al proveer la restante prueba, también tuvo presente la pericia técnica (v. fs.

    264/265). Esa decisión tampoco fue controvertida.

    Tampoco fue la demandada quien peticionó la realización de ese medio probatorio sino que fue la parte actora quien solicitó la designación de perito ingeniero (v. fs. 292) una vez concluida la producción de los medios de prueba ordenados.

    Ahora bien, con fecha 14 de octubre de 2015 el señor juez a quo declaró

    innecesaria la producción de la restante prueba en virtud del modo en que quedó trabado el debate (v. fs. 296).

    En dicha oportunidad la accionada planteó revocatoria contra dicha resolución, pero se limitó a esbozar en forma genérica y abstracta que esa prueba era indispensable para la defensa de sus intereses sin indicar siquiera por qué ése sería el medio de prueba idóneo para acreditar su postura defensiva y menos aún porqué

    resultaba indispensable para la solución de litigio (v. fs. 297).

    Si bien al expresar agravios contra la sentencia definitiva la accionada intenta explicar por qué, a su entender, resulta necesaria la realización del peritaje técnico, lo cierto es que de los puntos de pericia solicitados se extrae que se trata de cuestiones que no requieren del análisis de un experto sino que se refieren a las circunstancias en que se cumplía la labor como por ejemplo “si para reparar un motor de colectivo es necesario realizar alguna tarea de esfuerzo” o la posibilidad de que determinada tarea produzca una enfermedad, todos hechos que no requieren la opinión de un perito técnico.

    En este sentido, coincido con el magistrado de grado en que resulta innecesario la producción del peritaje técnico porque en definitiva la demandada contaba con el medio de prueba idóneo a fin de acreditar los presupuestos enunciados en los puntos de pericia solicitados como ser la declaración de testigos y, sin embargo, se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida (v. fs. 294).

    En efecto, la prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas, en un proceso determinado, perciben o verifican hechos, los ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado siempre que para ello se requieran esos conocimientos (conf. A., R. y Rojas, J.A., “Código...

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