Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2017, expediente FRE 054000008/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000008/2012 DIAZ, MERCEDES c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 15 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, MERCEDES C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº FRE 54000008/2012, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora, a través de apoderada, solicita a fs. 7/11, Medida C. a fin de suspender los efectos del decreto 1451/2006 del PEN y de la Resolución N°

884/06 y Circular Nº 62/2006 y de toda otra norma, reglamento, circular o instructivo que impida percibir la jubilación de la actora. Asimismo solicita la suspensión de la aplicación de la Resolución de la A.N.Se.S dictada en el Expediente N° 024-23-

06608524-4-972-1.

A fs. 13/15 vta, la Sra. Jueza “a quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos del Decreto 1451/06 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 884/06 dictada por la ANSES en relación a la accionante y ordena a la demandada arbitre, a favor de la actora, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006 a los efectos que se levante la suspensión que recae sobre sus haberes jubilatorios, beneficio N° 15-0-2443617-

0, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #26883477#181532568#20170615103446785 consecuencia de las normas citadas. Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 26/32 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que la actora no perdería ningún derecho o prueba durante la sustanciación de la acción; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por la Sra. Jueza “aquo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - el “a quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

- Por último, cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #26883477#181532568#20170615103446785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA A fs. 40 se dio por decaído el derecho dejado de usar a la parte actora en razón de no haber...

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