Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Julio de 2020, expediente CNT 011432/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 11432/2020
AUTOS: D.M., ALCIDES MARIO c/ CHUALLA S.A. s/MEDIDA
CAUTELAR
En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El actor solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa en los términos del art. 230 CPCCN y concordantes, tendiente a que se ordene a la firma CHUALLA S.A. que lo “reinstale” en su puesto de trabajo, atento haber sido despedido durante la vigencia del DNU 329/20.
La sentenciante de grado desestimó la medida cautelar innovativa solicitada al considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Contra tal decisorio se alza el actor en los términos y con los alcances que explicita en el memorial recursivo incorporado digitalmente el 7/07/2020.
La índole de la cuestión debatida motivó que se diera intervención en la causa al Sr. F. General Interino, quien se expide en los términos de que da cuenta el dictamen incorporado digitalmente el 16/07/2020 que se comparte y se da por reproducido en honor a la brevedad.
En primer lugar, cabe señalar, tal como lo hace el señor F. General Interino, que la medida solicitada –y denegada en primera instancia–, en cuanto persigue la suspensión del despido y la reinstalación consecuente, “debe ser clasificada como “cautelar innovativa” ya que no tiende a mantener la situación existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado (conf.
P., J.W., “Medida cautelar innovativa”, p. 13 y sgtes.; R.,
Prohibición de innovar como medida cautelar
, p. 91 y sgtes., citado en C.N.Civ., S. de feria 8/1/1987, “A.J.F. c/ SADAIC”); resultando proponible en nuestro Fecha de firma: 21/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
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