Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rl 118872

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"DIAZ MAY, C.I. C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por C.I.D.M. contra Telecom Personal S.A. en cuanto procuraba el cobro de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales e indemnizaciones establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y 14 de la ley 14.546.

    Para así decidir, tras ponderar las pruebas producidas en la causa, concluyó que la trabajadora no logró demostrar que durante la relación laboral con la empresa demandada hubiera cumplido funciones como Coordinadora de Oficinas Comerciales de la Región Buenos Aires Sur además de las desempeñadas como Encargada del Área Comercial Mar del Plata ni, en consecuencia, percibido una remuneración mayor a la registrada, tal como lo había postulado en la demanda (fs. 300/317 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 322/339 vta.), el que fue concedido a fs. 340 y vta.

    En primer lugar, denuncia omisión en el tratamiento de una cuestión esencial, como lo es -a su juicio- la vinculada al pago de las diferencias indemnizatorias derivadas del despido dispuesto por el empleador. Explica, en ese sentido, que los importes abonados por los rubros liquidados oportunamente fueron calculados sin considerar la mejor remuneración normal y habitual de la trabajadora como responsable del Área Comercial Mar del Plata en la empresa demandada, y que el a quo no se pronunció sobre dicha temática.

    Luego, en sustancia, objeta el pronunciamiento de grado en cuanto allí se estableció que la accionante no acreditó que se hubiera desempeñado como Coordinadora de Oficinas Comerciales de la Región Buenos Aires Sur. En ese orden, alega que el juzgador incurrió en absurdo en la valoración de las pruebas, en particular cuestiona el análisis del informe elaborado por el perito contador, las declaraciones testimoniales y la prueba documental e informativa.

    Asimismo, alega que la sentencia quebranta el art. 39 de la ley 11.653, puesto que la demandada no cumplió con la obligación de exhibir la documentación que legalmente debía llevar, razón por la cual -afirma la impugnante- resultaba operativa la presunción contenida en la citada norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR