Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126496

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción incoada por M.E.D. y, en consecuencia, condenó a la Empresa Nueve de J.S. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. vered. y sent. de 20-VIII-2020).

    Para así decidir, valoró que la empleadora no había cumplido adecuadamente con el sumario administrativo que prevé el art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 460/73, en franca transgresión al derecho de defensa del trabajador, por lo que el despido dispuesto había resultado injustificado.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito del 28-IX-2020), el que fue concedido por ela quo, mediante resolución de fecha del 19 de octubre de 2020, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En lo esencial, le objeta al juzgador haber resuelto que el despido resultó injustificado. En ese sentido, con denuncia de absurdo en la valoración de las circunstancias de la causa, alega que, habiéndose instruido el sumario previo, conforme a la norma del art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo 460/73, y habiéndose notificado su resolución al infractor, la única cuestión esencial y correcta para el dictado de una sentencia válida era definir si se había acreditado o no el hecho injurioso imputado al actor.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar el órgano de grado insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019 y L. 125.912, "Melgar", resol. de 12-II-2021), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol...

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