Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 029649/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29649/2019

AUTOS: DIAZ, M.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia que tras declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348,

rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal quien se expidió en los términos del dictamen que antecede los cuales se comparten y se dan por reproducidos brevitatis cause.

La recurrente sostiene básicamente que la parte actora habría instado el procedimiento ante las Comisiones Médicas obteniendo el pertinente dictamen y efectuada la resolución por el Servicio de Homologación y que el mismo no fue apelado en término por el actor y en función de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27348 dicha resolución pasó a autoridad de cosa juzgada administrativa.

Cabe destacar que el art. 117 de la Ley 18.345 es categórico al disponer que “…la apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir…en el plazo de tres días contados desde el día siguiente de la notificación”.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones se advierte que la resolución objeto de cuestionamiento le fue notificada a la apelante el día 13 de octubre de 2020 y, por lo tanto, la presentación efectuada el 19 de octubre de 2020 a las 11:45 hs., deviene extemporánea (ver constancia del Sistema de Gestión Judicial Lex100).

En este sentido cabe destacar que el artículo 53 de la ley Fecha de firma: 11/04/2022 18.345 dispone que “…los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

vencimiento producirá la pérdida del derecho...

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