Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Octubre de 2017, expediente CIV 039174/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 N.D.M.D. c/C.S.A. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- Fs.386 AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 338/340, que admitió parcialmente las defensas planteadas por C.S.A. y mandó a practicar una nueva liquidación de las astreintes, se alzan ambas partes. La actora, por las quejas vertidas en su escrito de fs. 343/345, que fueron respondidas a fs. 348/351, y el demandado por los agravios expresados en su presentación de fs. 353/378, que no fueron respondidos.

Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-

Obligaciones”, t. I, pág. 93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., A., “Código Civil, comentado, anotado y concordado”, t. 3, pág. 242; Palacio, L.E.,“Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 241, nº126; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 139.619 del 3-3-94, c.

162.771 del 5-4-95, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

En el mismo sentido se ha sostenido que era viable la aplicación de astreintes a terceros ajenos a las partes del proceso, ya que el art. 666 bis del Código Civil ofrecía un amplio margen para su aplicación, pues se refería a las partes del proceso y podía alcanzar además a otras personas que debieran cumplir obligaciones impuestas en un procedimiento. S. a ello que el artículo 37, segundo párrafo del Código Procesal, luego de la reforma Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13917216#191836580#20171025120012884 introducida por la ley 22.434, autoriza la imposición de sanciones pecuniarias y compulsivas respecto de terceros (conf. CNCivil, S.K., in re “M.,L. c/M., O y otros s/ejecución de alquileres” , del 13-05-08, Sumario nº18501, Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia y documentación de la Cámara Civil; id., S.J.,c.97.210/2007 del 11-8-15).

Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté

ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí

citada).

La ley no persigue por esta vía la imposición como mecanismo de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento eficaz de los mandatos judiciales (Colombo...

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