Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 057370/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 57.370/13 “D.M.S. C/ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 66.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DIAZ MARTA SUSANA C/ ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-P.B.-V.F.L..-

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 365/380, apela la parte actora a fs. 383 y la citada en garantía a fs. 384, con recursos concedidos libremente a fs. 386 y 386 vta, quienes expresan agravios a fs.

430/439 y 440/442 respectivamente.-

Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados solamente por la citada en garantía a fs. 444/449 .

Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13298752#223550827#20181213131646589 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

451 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 365/380 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condenó

a al Sr. C.F.M. a abonar a la parte actora la suma de $ 203.200 dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho pronunciamiento, con más los intereses a liquidarse conforme lo dispuesto en considerando V de dicho resolutorio y costas del proceso.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “ Aseguradora Total Motovehicular S.A” (conf. arts. 109, 118 y ccds. de la ley 17.418) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 430/439 por encontrarse disconforme con las sumas concedidas bajo los rubros “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral”, por lo que por los fundamentos vertidos en la pieza procesal presentada por ante esta alzada requiere la elevación de dichas partidas a sus justos límites.-

Requiere, por otro lado, se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto condenó a la citada en garantía en la medida del seguro, debiéndoselo hacer sin limites, según su criterio.-

Por último, solicita la elevación de la tasa de interés aplicada al sub-lite por el anterior magistrado.-

Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13298752#223550827#20181213131646589 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D La citada en garantía expresa agravios a fs.

440/442.-

Sostiene que los montos reconocidos por ante la anterior instancia bajo los rubros “Incapacidad psicofísica” y “Daño Moral” resultan excesivos e injustificados, por lo que peticiona se disminuyan ostensiblemente las cantidades justipreciadas por el Sr.

Juez “a-quo”.-

Sostiene que corresponde revocar la sentencia de la anterior instancia por cuanto además de conceder una suma indemnizatoria por el daño psíquico sufrido, se otorgó una cantidad para hacer frente al “Tratamiento psicoterapéutico” requerido en el escrito inicial, generándose una doble indemnización bajo el mismo concepto.-

Pretende, por último, se morigere la tasa de interés aplicada en la sentencia recurrida y se aplique una tasa pura del 6 % u 8% hasta el pronunciamiento de primera instancia y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa activa.-

  1. Partidas indemnizatorias:

    1. Incapacidad Sobreviniente:

    El Sr. Juez de grado otorgó la cantidad de $ 120.000 para resarcir el detrimento físico y psíquico de la actora y la suma de $ 31.200 para hacer frente al tratamiento psicoterapéutico recomendado.-

    A fs. 216/231 obra la pericia médica efectuada por el especialista designado de oficio, Dr. E.J.A. .-

    El conocedor adujo que la accionante padece de una sensación de inestabilidad y nistagmos espontáneo con relación de causalidad con las lesiones sufridas por el accidente de autos, por lo que estimó que la demandante sufre de una incapacidad física parcial y permanente del 10 % de la T.O según los baremos del Libro de Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13298752#223550827#20181213131646589 Medicina Legal del Prof. D.B., los del Tratado de Traumatología Médico Legal de los Dres. D.N. y S..-

    En cuanto a la faz psíquica se refiere, a fs. 175/177 obra el informe presentado por el perito psicólogo designado de oficio, Dr.

    R.L.A..-

    El experimentada reconoció que la entrevistado padece de un conjunto de síntomas ansioso-depresivos cronificado que configuran un Trastorno de Estrés postraumático con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, lo que representa una incapacidad psíquica del 20 % de la T.O.-

    Recomendó, asimismo, la realización de un tratamiento en la materia de seis meses de duración con una frecuencia semanal de dos sesiones y a un costo promedio de $ 600 la entrevista individual.-

    Si bien ambas pericias fueron cuestionadas a fs.

    184/185 y 241/242,, considero que los peritos han brindado sólidos fundamentos en las experticias efectuadas, por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.-

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.F. de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13298752#223550827#20181213131646589 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.-

    Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art. 1746–, Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13298752#223550827#20181213131646589 que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí

    misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó

    la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva, las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede desdeñar” (P., Obligaciones, H., T 4, pág. 317).

    Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC). Resulta adecuado a esos efectos el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.

    Para utilizar criterios matemáticos, debemos ponderar los ingresos de la víctima – acreditados en el...

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