Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 048220/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 48220/2019 “DIAZ, M.A.C., MARCE-

LO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE) JUZGADO N° 103

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DIAZ, MARTA ALICIA

C/DEGIOVANNI, M.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia por ante la anterior instancia de fecha 7 de febrero de 2023, apelaron la parte actora, la demandada y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 256/264 y fs. 266/270,

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron evacuados con las presentaciones que se encuentran digitalmente incorporadas al expediente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 290

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en su virtud, condenó a Transportes Río Grande S.A.C.I.F. y a M.A.D. a abonar a la actora M.A.D. la Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

suma de $1.144.000, con más sus intereses y las costas del proceso dentro de los diez días.

Asimismo, hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)

  2. La parte actora se alza por considerar reducidas las cantidades concedidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento de psicología, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, por lo que solicita sus aumentos hasta los justos límites.

    A su vez, solicita la aplicación de intereses moratorio para el caso de demora en el pago de la condena establecida.

  3. La parte demandada y la compañía de seguros, a su turno,

    critican los montos indemnizatorios establecidos bajo los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, gastos de farmacia y asistencia médica, gastos de traslado y daño moral,

    pretendiendo su ostensible reducción.

    Por otra parte, se quejan de la tasa de interés aplicada, solicitando que se establezca una tasa pura del 6% desde el siniestro hasta la sentencia de grado, desde allí hasta el efectivo pago la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina.

    Finalmente, solicitan se decrete la oponibilidad de la franquicia invocada y se revoque parcialmente, en consecuencia, el decisorio recurrido en cuanto a ese punto se trata.

    IV) Breve reseña de los hechos denunciados

  4. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad deci-

    dida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que la Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    parte actora denunció en el escrito inaugural que el día 23 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente a las 14:30 horas, transitaba en su ca-

    rácter de pasajera, el interno 753, de la línea 5, dominio AC029ZY, con-

    ducido por el codemandado Sr. D. y de propiedad de la empresa Transporte Río Grande S.A.C.I.F., por la calle Talcahuano, de esta Ciu-

    dad.

    Relató, que viajaba sentada en la primera fila de asientos y cuando arribaron a la intersección con la calle T., por motivos que desco-

    noce, el colectivo realizó una súbita frenada, lo que provocó que saliera despedida hacia delante, cayendo pesadamente contra el piso.

    Agregó que después se presentó una ambulancia del SAME y que re-

    cibió atención médica en el Hospital General de Agudos Ramos Mejía.

  5. La empresa de transportes demandada y su aseguradora desco-

    nocieron el hecho acaecido y los daños denunciados por la accionante.

  6. A fs. 92/100 contestó demanda M.A.D. mediante gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN, adhi-

    riéndose a la presentación efectuada por la empresa demandada y su compañía de seguros.

  7. Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. Partidas indemnizatorias

  8. Incapacidad sobreviniente –psicofísica- y tratamiento.

    El Sr. Juez de grado concedió la suma de $756.000 en concepto de incapacidad psicofísica, la que comprende la partida por el tratamiento psicoterapéutico recomendado, desestimando la indemnización para tra-

    tamiento futuro de rehabilitación.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias obrantes en autos quedó abonado que la actora recibió atención del Sistema de Atención Médica de Emergencia –SAME- por traumatismo leve de rodilla derecha, con traslado al Hospital General de Agudos Ramos Mejía (v.fs.

    132/133).

    A fs. 172 se encuentra incorporada la hoja del libro de atención pri-

    maria por el departamento de urgencias del nosocomio recientemente nombrado, de la cual surge que la accionante fue atendida en la fecha Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    del hecho dañoso con diagnóstico de traumatismo leve de rodilla izquier-

    da.

    Luego, de la compulsa de pericial medica presentada por la espe-

    cialista desinsaculada de oficio, Dra. N.E.G., se aprecia que por las secuelas en la rodilla izquierda (hidrartrosis crónica) la acto-

    ra presenta una incapacidad parcial y permanente del 5%, agregando que en la actualidad no debe realizar ningún tratamiento.

    En lo que a la faz psicológica se refiere, indicó que “de la entrevis-

    ta diagnóstica y de las pruebas obtenidas dan cuenta de un sujeto que padece un trastorno por Stress Post Traumático F43.1 (309.81) de acuerdo con lo tipificado en el DSM IV, que le genera una incapacidad parcial del 3 % en relación con el accidente de autos”. Recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico por un tiempo de 6 me-

    ses, con una frecuencia semanal, estimando el costo de la sesión en $1.500.

    Si bien dichas consideraciones fueron cuestionadas por la totalidad de las partes, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados logró

    conmover los sólidos argumentos esgrimidos, por lo que estaré a sus con-

    clusiones (conf. art. 477 CPCCN).

    Considero importante recordar, ahora, que los porcentajes de inca-

    pacidad no atan a los jueces, sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias persona-

    les de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN,

    Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”,

    01/12/1992).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia al señalar que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.

    Por otro lado, se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art.

    1746–, que, para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada...

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