Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 061440/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 61440/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85507

AUTOS: “DIAZ, MARIO RAFAEL C/OMINT ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 55)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de 2021

se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL

DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

La parte demandada formula agravios contra el decisorio de grado de fecha 13/8/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, ello así a tenor de la presentación digital del 24/8/2021, escrito que mereciera réplica de la contraria en idéntico formato.

  1. Se agravia la demandada por la valoración de la pericial médica efectuada en el decisorio de grado. En ese sentido, sostiene que hubo una errónea valoración del dictamen al establecer que el actor padece una incapacidad psicofísica del 16,97% de la t.o. que admite nexo causal con los infortunios que nos ocupa. Esgrime que el dictamen carece de fundamento científico y que el actor no presenta hipotrofia que pueda ser considerada según el baremo de ley así

    como también descarta la presencia de choque rotuliano. Respecto al tobillo destaca la ausencia de un correcto examen físico, toda vez que si bien se describen ciertos grados de movilidad de tal área se omite especificar si se trata de movilidad pasiva o activa. Destaca asimismo la falta de adecuación al baremo del decreto 659/96. En el aspecto psíquico, afirma que resulta arbitraria la incapacidad psíquica receptada por la magistrada por cuanto la misma se sustenta en un estudio complementario realizado por un profesional que no es parte del proceso. Para concluir, se agravia también, por el punto de partida de los intereses; por la imposición de costas y por los porcentajes de honorarios decididos en origen por estimarlos elevados.

  2. Sentado ello, en orden a la incapacidad psicofísica que porta el actor los términos del memorial recursivo, conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado,

    al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts.

    386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto la Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    Ahora bien, en lo que concierne a la dolencia física, adelanto que concuerdo con la valoración que efectuó la judicante de grado, por lo que los aspectos que resultan cuestionados por la parte demandada, no podrán prosperar debiendo desestimarse su queja.

    N. que con respecto a la incapacidad física que porta el actor,

    del informe médico producido a fs. 211/212 -y aclaraciones de fs. 247- se desprende que el Sr. D. presenta rotura meniscal derecha, “cicatriz típica de artroscopía- - Relieves ósteo tendino musculares con diferencia de 02 cm en la circunferencia del muslo a 10 cm por encima del polo superior de la rótula con respecto al contralateral. Marcha con dificultad y aún sobre puntas y talones.

    Desde cuclillas en 130° se levanta con apoyo. Choque rotuliano, bostezo y cajón negativos” que lo incapacitan en un 10% de la t.o. Agregó asimismo al completar...

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