Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 078402/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
78402/2017 DIAZ, MARIO ALFREDO Y OTRO c/ OSIGNAGA
VASQUEZ, J.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..
A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:
I.M.A.D. y M.R.Z.,
promovieron demanda por daños y perjuicios contra Juan José
Osinaga Vásquez por el hecho ocurrido el día 7/07/17.
Relataron que ese día a las 8:20 horas aproximadamente M.A.D. conducía su vehículo marca Renault dominio FKQ 872 en compañía de M.R.Z. y fueron embestidos por el vehículo del demandado.
La sentencia del 24 de febrero de 2022 (ver fs. 258 de las actuaciones digitales) hizo lugar a la demanda y condenó a Juan José
Osinaga Vásquez a abonar a M.A.D. la suma de pesos $405.000 y a M.R.Z. la suma de pesos $442.162, en ambos casos, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra la decisión se alzaron las partes a fs.259 y fs.260.
La actora fundó su recurso a fs.317/322 cuyo traslado fue contestado a fs.329/334 y la demandada y la citada en garantía expresaron agravios Fecha de firma: 09/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
mediante presentación de fs.314/315, que mereció contestación a fs.326/327.
La empresa demandada y su aseguradora se agraviaron de la tasa de interés establecida. Mientras que la actora cuestionó las sumas admitidas al fijarse las indemnizaciones.
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Al no encontrarse cuestionada la atribución de la responsabilidad, me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.
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Se agravian los actores de la suma fijada en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente ($250.000 para cada uno).
La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.
Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a...
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