Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 060478/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60478/2016 - DIAZ, M.R. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 130/4 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 136/9 y fs. 142/4. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias a fs. 147/8 y fs. 149/50, en ese orden. El letrado de la parte actora y la perito médica cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 140 y fs. 135, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la reclamante sobre la ausencia de consideración de los factores de ponderación en el porcentaje de incapacidad computado a los fines liquidatorios, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable recepción.

    En la instancia anterior se consideró una incapacidad física del orden del 6% de la total obrera vinculada causalmente con el “accidente in itinere”

    sufrido por la peticionante el 7 de mayo de 2016 cuando al descender del colectivo en el que se dirigía hacia su trabajo, es atropellada por un automóvil cuyo conductor se da a la fuga se cae hacia atrás y se lesiona el tobillo derecho.

    Del informe médico también surge que corresponde considerar por los factores de ponderación regulados en el baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) un 1,32% y no encuentro mérito alguno para descartar dicho valor expresamente incorporado en el régimen especial de modo que en ese contexto se arriba a una nueva incapacidad física parcial y permanente del orden del 7,32 % de la total obrera, por lo que propongo modificar la sentencia en el punto materia de debate.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28724472#229816082#20190320152636841 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. En cambio, sugiero desestimar el agravio vertido por la parte actora vinculado con el rechazo del reclamo por daño psicológico.

    Digo ello por cuanto resulta determinante en contra de la postura recursiva la circunstancia que en la apelación no se rebatió de manera fundada lo decidido en la sentencia en cuanto a que teniendo en cuenta las características del infortunio de autos el propio relato expuesto en la demanda...

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