Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 069952/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 69952/2017

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “DIAZ, M.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 136/139) que hizo lugar a la demanda por accidente, se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs.140/1942vta.,

    que no mereció replica por la actora.

    La ART demandada cuestiona el decisorio dictado por la sede de origen por cuanto sostiene que no se habrían acreditado las tareas denunciadas por la actora en el escrito de inicio y por la fecha de partida de cómputo de intereses,

    fijados por la instancia de grado. Finalmente, discute la regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –primeramente- al segmento recursivo en el que sostiene que no se encuentran acreditadas las tareas invocadas por la pretensora en el escrito de inicio.

    En lo que aquí interesa, destaco que la demandada negó

    las tareas denunciadas por la pretensora en el escrito de inicio, como “enfermera de piso” en el Sanatorio Los Arcos para la empleadora Swiss Medical SA, desde el 09/05/1994. Y

    reconoció la existencia del siniestro –véase que manifiesta como defensa que la trabajadora formuló la denuncia 8 meses después de haber tomado conocimiento de las enfermedades (ver fs. 42vta y 47/47vta)-.

    De lo expuesto se extrae que la accionada reconoció

    expresamente que la trabajadora tomó conocimiento de las dolencias padecidas como consecuencia de la enfermedad profesional el 07/10/2016 y el 07/11/2016 y que el 25/05/2017

    efectuó la denuncia del siniestro ante esa ART por lo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 356 CPCCN, ante la falta de una negativa concreta con explicación específica de...

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