Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 004019/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 4019 / 2014 DIAZ MARIA EUGENIA c/ PIRANI DE M.S. s/TERCERIAJ.2S.. 3 14-15-13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada a fs. 528/530, mediante la cual se rechazó la tercería de mejor derecho y declaró que el crédito de las acreedoras hipotecarias tenía prelación respecto de su crédito –

    memorial de fs. 541/542; respondido a fs. 544/545 y por la sindicatura a fs. 552-.

    De su lado, las acreedoras hipotecarias apelaron la imposición de costas –memorial de fs. 535; respondido a fs. 539 y 554-.

  2. En primer lugar, cabe dejar aclarado que el boleto de compraventa acompañado por la demandante fue suscripto con anterioridad a la constitución de la hipoteca (7/01/97 y 22/03/01, respectivamente), secuencia ésta que no fue objeto de controversia.

    En cambio, se encuentra en tela de juicio si los adquirentes ostentan la posesión del bien desde la fecha que denunciaran o si sólo gozaban de una tenencia precaria y, en su caso, los efectos de esa situación jurídica frente al gravamen constituido posteriormente por la ahora fallida, titular registral del inmueble.

    Para dilucidar la cuestión cabe analizar la realidad de la situación de hecho configurada por la relación de la persona con la cosa, más allá de que en el Fecha de firma: 29/12/2014 boleto de compraventa se aluda a “tenencia precaria” –v.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 4019 / 2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA cláusula décima-. Pues si, efectivamente de las constancias acompañadas a la causa surgiera que los adquirentes tuvieron tanto el corpus como el animus domini, habría sin lugar a duda “posesión” y no mera “tenencia”.

    La calificación del modo en que se ejerce el poder sobre una cosa no puede depender sin más de lo que las partes han declarado, sino que debe ser efectuada en base a los elementos fácticos demostrados en el caso, máxime ante el conflicto de intereses que se presenta en el caso.

    No resulta necesario indagar aquí en presunciones y en el análisis de actos posesorios. Pues no se encuentra controvertido que la actora ocupó el inmueble en virtud del título que le confería el boleto de compraventa. Es decir, no hay dudas que utilizaron la cosa como “dueños” y no en virtud de algún título que pudiera reconocer en otro el derecho de propiedad.

    En este sentido, se ha dicho que, a...

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