Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 030348/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30348/2017

DIAZ, M.E.O. s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta,

    conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs.119/121, mediante la cual se declaró la restricción a la capacidad de D.M.E.O. en los términos del art. 32

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamino a fs.206/7 y sostuvo que debía confirmarse la resolución elevada en consulta.

  2. De acuerdo con las evaluación interdisciplinaria realizada surge que la causante -de 87 años- presenta demencia tipo A. tardío con deterioro cognitivo moderado, sin poder determinar cuándo comenzó a manifestarse. “…No puede vivir sola. No puede trabajar no disponer sus bienes sin supervisión. No se encuentra en condiciones para prestar su consentimiento para realizar todos los estudios necesarios, ejercer la patria potestad,

    trasladarse por la via pública, disponer o administrar sus bienes,

    intervenir en juicios, votar, conducir automotores …” (Fs.88/92).

    La Juez de grado tomó conocimiento personal de M.E.O.D., conforme lo establece el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. (fs.110).

    A fs. 119/121, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1) Restringir, en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad de la Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Sra. M.E.O.D. (D.N.I.: 3.087.934) para la percepción y administración de su beneficio previsional; para el pago de impuestos, expensas y servicios de sus dos inmuebles y para la realización de trámites y gestiones administrativas y de salud, por presentar un diagnóstico de demencia tipo alzheimer tardío con deterioro cognitivo moderado; designando a la Sra. Adriana Mónica Rodríguez (D.N.

  3. 10.962.119), para que en los términos del art. 43

    de dicha normativa, la asista en la realización de tales actos.-

    Asimismo, se designa al Dr. C.M.O. en los términos del art. 101 inc. c. del CCCN para que la represente en la celebración de contratos, en la administración y disposición de sus bienes inmuebles y muebles registrables y en juicios en los que pudiera...”

    Por último, se advierte que a fs. 193 se designa a la Dra. P. con facultades de...

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