Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 078069/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

DIAZ, M.C.c. BARILOCHE S.R.L. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

(EXPTE.

N° 78069/2004) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D., M.C.c.ía Bariloche S.R.L. y otros s/Daños y perjuicios” (Expte. N°

78069/2004), respecto de la sentencia del 23 de febrero de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M.-.D.R.P. - Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.

A la cuestión planteada, la Dra. M. dijo:

I.- Antecedentes I.1.- La sentencia de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por M.C.D. -por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2001-. En cuanto a las costas,

impuso: las del proceso principal, a la demandante vencida; las referidas a la excepción de prescripción rechazada, a las incidentistas; y las devengadas por la actuación de Dirección Nacional de Vialidad y su aseguradora, en el orden causado.

I.2.- Contra el referido pronunciamiento se alzó la letrada apoderada de la actora; quien, vale apuntar -tal como se hizo en el Resultando “h)” del decisorio en cuestión-, a f. 463 denunció que había perdido contacto con su clienta -a la que, pese a haberse intentado, no se logró contactar, ni que compareciera a las audiencias para las que se la convocó-.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

13556637#317871022#20220704135648585

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

La aludida letrada procuró fundar el recurso de apelación que interpuso,

mediante la presentación digital de fecha 07/12/2021; que mereció la réplica de la representante de la demandada y la citada en garantía, mediante presentación digital del 27/12/2021.

II.- La deserción del recurso de apelación II.1.- Anticipo que, a poco que se examina la mentada presentación digital de fecha 07/12/2021, se advierte que exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que, sin duda, puede afirmarse que no cumple con lo exigido por el art.

265 del C.P.C.C.N.

Es que si bien este tribunal ha sostenido en otros pronunciamientos que cabe utilizar la facultad que acuerda el art. 266 del ritual con un criterio restrictivo, estimando cumplidos los requisitos del art. 265 en base a una pauta de amplia flexibilidad (ver lo resuelto en autos “J., M.E.c.ía Computada Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios” del 2/06/2015, entre otros), obviamente no queda otra alternativa que declarar la deserción cuando -como en este caso- las quejas están desprovistas de la más mínima suficiencia recursiva (al respecto, cabe citar lo decidido por esta Sala in re “A.,

I. y otro c/Aciar, F.N. s/Daños...

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