Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 114229/2009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

114229/2009

DIAZ MARCOS JULIO ALBERTO C/CAHUE FABIAN S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 septiembre de 2021. DP

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 30 de junio de 2021, contra la resolución dictada el 23 de junio de 2021, que decretó la caducidad de instancia.

Fundó su memoria el 8 de julio de 2021. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

II- Es dable precisar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción.

Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. C.., S.A.,

2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id.

S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pág. 173).

Su fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de sus presupuestos,

comprendiendo, asimismo, el supuesto de actuación no idónea, es decir,

aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste, precisamente, en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En el caso de autos, el señor J. de primera instancia sostuvo que, desde el último acto impulsorio (confr. proveído del 19 de octubre de 2020), hasta la presentación de fecha 21 de mayo de 2021, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del código de rito.

Fecha de firma: 03/09/2021

Alta en sistema: 07/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA

De las constancias de autos, se observa que entre la providencia del 19 de octubre de 2020, en la que se tuvo presente la aceptación de cargo efectuada por el perito ingeniero mecánico, señor E.D.Y. y se actualizó el adelanto de gastos, hasta el acuse de caducidad,

de fecha 21 de...

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