Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente P 101913

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.913, ". ,M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aM.D. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma (fs. 648/654 vta.).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 671/674 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La señora defensora se alza contra la declaración de reincidencia que se le atribuyera al procesadoM.D. .

    Indica que "[s]i el órgano jurisdiccional competente, yerra en su cometido declarando ‘reincidente’ a quien no lo es. Dicho ‘error’ si a la postre es detectado y denunciado, como bien lo hizo [su] colega[...] al agraviarse ante la Excma. Cámara [...], no puede ser CONFIRMADO por el órgano superior, bajo el argumento que el agravio no es viable [...] dejando así, en claro estado de indefensión a [su] pupilo" (fs. 672).

    Señala que la Cámara debió resolver por imperio del art. 342 del Código de Procedimiento Penal que establece que "podrá conocer de puntos no incluidos en los agravios de la defensa, si es en favor del imputado", y afirma queD. "nunca cumpli[ó] pena en carácter de condenado o penado" en la causa número 44 -de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal nº 3 del mismo departamento judicial- (fs. 672 y vta.).

    Alega que en la causa nº 44 se declaró reincidente aD. "sin dar explicación alguna de cómo llegaba a tener por confirmado dicho estado", por lo que se interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible, sin tratarse la cuestión de fondo. Sostiene que dicho fallo quedó firme "no por responsabilidad del imputado, sino por...

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