Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FLP 049876/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, diez de agosto de 2017.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 49876/2017 caratulado “D., M. A. c/ PAMI

s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas

de Z., Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por la actora, a fs.44/48vta., contra la resolución del juez de

primera instancia de fs. 43 y vta., que denegó la medida cautelar solicitada.

II. Ha de precisarse que este amparo fue iniciado por la Defensora Pública Oficial en

representación de M. A. D..

En la demanda se reclama el reconocimiento de los derechos a la vida y la salud de

las personas con discapacidad, solicitándose que se ordene a la demandada de manera

urgente que asegure y otorgue al amparista la cobertura necesaria para que se le garantice el

acceso a una adecuada vivienda, conforme demanda su condición, que se explicitará

seguidamente.

En la demanda, se informa que el señor D. padece glomerulopatía membranosa

estadío II y, desde enero de 2015, lleva a cabo tratamiento de hemodiálisis trisemanal por

insuficiencia renal crónica terminal.

También se indica que el 23/04/2015 le fue otorgado certificado de discapacidad, el

que luego fue suplantado por el certificado que lo acredita como beneficiario de la ley

26.928, al quedar inscripto en lista de espera para trasplante renal.

Según se menciona, en diciembre de 2015 recibe un llamado del PAMI con el objeto

de conocer su situación habitacional y de conocer la necesidad de refaccionar la vivienda

para acondicionarla con relación a su futuro trasplante. Al respecto, menciona que la

demandada cuenta con un Subsidio Programado para Asistencia Habitacional, que fue

solicitado por el actor, luego de varios trámites, por la suma de $23.000 a enero de 2017. Sin

embargo, explica, no recibió respuesta ninguna.

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30100756#185453481#20170811101342733 También menciona que, dada su situación de pobreza, por expediente

nº0543201600059357 se le concedió un subsidio de reinserción social de $2.400 por mes a

cobrar durante un año, pero que el relativo a la refacción de vivienda aún no estaba resuelto

(expte. nº0543201600059365), lo que le ocasiona un grave perjuicio por cuanto debe realizar

algunas modificaciones en su hogar para dejarlo en condiciones de recibir a un trasplantado.

Por último, solicitó urgente medida cautelar para que de manera inmediata el Pami

otorgue el subsidio solicitado, que fue denegada.

III. El rechazo de esta pretensión por parte del a quo fue apelada por la señora

Defensora, quien argumenta en sus agravios los motivos de urgencia que justifican su

pretensión y los derechos a la vida y salud de las personas con discapacidad que se

encuentran vulnerados en la resolución atacada.

IV. Luego del traslado requerido por esta alzada, y cuya respuesta del Instituto obra a

fs.71 y vta., corresponde destacar que las medidas cautelares...

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