Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 067385/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 67385/2017/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “DIAZ, M.A. C/ A.R.T. INTERACCION

S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Los recursos interpuestos por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT y por el perito médico en fecha 23/05/2023 y x/xx/xx respectivamente, que se tienen a la vista a través del sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis cuestiona: A) La condena en su contra, por ser gerenciadora del FDR de la LRT; B) Que no se haya previsto como tope para el cómputo de intereses, la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q; C) Que se la condene al pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017).

    1. Esta Sala, en las causas "CORONEL, J.M.c. S Y H Congelados S.A. y otros s. Despido" (sentencia del 09. 06.2015, expte. 34422/07) y ”CABRERA,

      J.L.C. c. ART Interacción S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia del 23.04.2018, expte. 80576/15) en lo que interesa dijo que: “Corresponde remarcar que, el mencionado fondo constituye un centro de imputación jurídica, es decir, un patrimonio de afectación sin personería jurídica, razón por la cual, al mismo se le deben designar sujetos con capacidad para administrarlo. Para ello, ha sido nombrada la Superintendencia de Seguros de la Nación y, Prevención ART S.A., como su gerenciadora”. “La Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N°39.993/2016 dispuso la revocación de la autorización conferida a ART Interacción S.A. para funcionar como compañía aseguradora de riesgos de Fecha de firma: 06/09/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      .

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

      trabajo. El artículo 34 de la LRT creó el Fondo de Reserva “…con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. Y “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…”. Es el Fondo de Reserva el encargado de otorgar las prestaciones que una ART deja de brindar como consecuencia de su liquidación. Por ello, Prevención ART S.A. no es parte en el proceso, ni es continuadora de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A., representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva”. En este sentido, corresponde revisar la sentencia y revocar la condena a PREVENCION ART S.A.

      A influjo de lo expuesto, se torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios esgrimidos por Prevención ART S.A.

      Sin embargo, la sentenciante se ha expedido sobre aspectos que hacen directamente, al alcance del pronunciamiento sobre las obligaciones a cargo del fondo de reserva, cuestiones que por cierto, no resultan abstractas y deben ser decididas por esta Alzada, pues de otro modo se estarían afectando derechos garantizados por la Constitución Nacional, como los de defensa en juicio y propiedad.

    2. El agravio sobre el tope para la aplicación de los intereses, será

      desestimado.

      El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala,

      también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

      Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/

      ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº

      22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

      Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su...

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