Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 049527/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 49.527/2018/CA1 (63.966)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “D.M.M. c/ COMERCIAL DE TURISMO S.A. Y

OTRO s/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14-09-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nº7862,

    interpuso la actora a tenor del memorial esbozado en la causa, sin merecer replica de su contraria.

    Asimismo, el recurrente apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados, en tanto la perito contadora y la representación legal de la parte recurrente hicieron lo propio pero por entenderlos reducidos.

  2. El accionante cuestiona la decisión del magistrado de grado que impuso las costas de grado contra la parte actora, respecto del rechazo de demanda contra el accionado Domingos, J.M..

  3. En lo que respecta al agravio que gira en torno a la imposición de costas, si bien es cierto que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las mismas deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho-, no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    existiere mérito para ello (conf. E.F. en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág. 451).

    El mérito a que alude dicha norma existe cuando se ha litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Pero también existen circunstancias de hecho no menos dudosas y eximentes, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de costas a una de las partes no resulta equitativa.

    En este orden de ideas, sin perjuicio del destino adverso que corrió

    la acción, las particularidades de la cuestión debatida y atento a la deficiente registración del contrato de trabajo (v. fs. 6, punto 6.- del fallo), permiten...

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