Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127052

Presidentekogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 de M. decretó la caducidad de la instancia en la causa que E.L.P.D. inició contra DIRECTV ARGENTINA S.A., mediante la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 24-VIII-2020).

    Para así decidir, juzgó que había transcurrido el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653, sin que el actor, a pesar de la intimación que le fuera cursada, produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite de las actuaciones.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo deduce revocatoria y -en subsidio- recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. escrito electrónico de fecha 27-VIII-2020). El primer canal fue rechazado (v. resol. de 7-IX-2020) y las vías extraordinarias concedidas por el a quo (v. resol. de 7-IX-2020 y 23-VIII-2021, respectivamente), habiéndose conferido vista al P. General (v. dictamen de 2-XII-2021).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido mal concedido por carecer de los requisitos esenciales establecidos para su admisibilidad por las leyes rituales (art. 279 del CPCC y su doctrina).

    En efecto, el remedio procesal en estudio interpuesto en subsidio del de revocatoria no resulta admisible ya que las vías extraordinarias de impugnación deben bastarse a sí mismas y su fundamentación no puede suplirse con la remisión a otros escritos anteriores, o inferirse de lo que pueda decirse al fundar otros recursos deducidos, ni interponerse en subsidio de éstos (causas L. 79.764, "Diez", sent. de 15-XI-2000; Ac. 81.468, "O., sent. de 26-IX-2001; L. 85.206, "Gerdyszman", sent. de 15-XII-2004; L. 83.395, "V., sent. de 23-VII-2008; L. 126.686, "Z., resol. 8-III-2021); máxime que en la especie ni siquiera tiene fundamentación autónoma.

  4. Con relación a la vía extraordinaria de inconstitucionalidad, de...

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