Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 045625/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.129 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45625/2014 (Juzg. N°57)

AUTOS: “DIAZ LUIS EDUARDO C/ BABUIN Y BABUIN S.A. S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, en forma parcial, hizo lugar a la demanda contra B. y B.S., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.176/183, que no mereció la réplica de la contraria.

  2. El accionante se alza contra la decisión de grado porque cuestiona, en primer término, que la Jueza “a quo” haya omitido pronunciarse sobre su reclamo relativo a que la demandada no le abonó la totalidad de los aportes del fondo de desempleo ante el cese de la relación laboral en función de su antigüedad. Asimismo, critica que la Magistrada anterior no se haya expedido sobre la aplicación al caso de las multas que Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23849157#215778056#20190816105907048 peticionara en los términos de los arts. 18 y 30 de la Ley 22.250. En segundo lugar, se agravia por el rechazo dispuesto en origen de las diferencias salariales demandadas en el inicio.

    Por razones de orden lógico, comenzaré tratando el agravio del accionante en el que objeta que haya sido desestimado en grado su reclamo por diferencias salariales. Al respecto, insiste en sostener que la demandada le abonaba los salarios conforme al CCT Nº76/65 cuando, a su entender, debió

    serlo de acuerdo al CCT Nº 445/06, en la “categoría D” de “Plantista”.

    Desde ahora adelanto que la queja no podrá prosperar.

    Digo ello, porque, en mi opinión, el apelante se limita a expresar su disconformidad con lo decidido en primera instancia, sin hacerse cargo (conf. art. 116 de la L.O) del argumento central vertido por la sentenciante de grado consistente en que del escrito inaugural surge, por una parte, que la accionada es una empresa que se dedica a la industria de la construcción (ver fs. 8vta., primer párrafo) pero luego, frente al reclamo por diferencias salariales con fundamento en el incorrecto encuadre convencional denunciado, el actor afirma que la actividad de la demandada se encuentra regida por el CCT 445/06 (Hormigón), correspondiéndole la “Categoría D” de “Plantista”.

    En otras palabras, el demandante prescinde de tener en cuenta (conf. art. 116 de la L.O.) que la Magistrada de Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23849157#215778056#20190816105907048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI origen, para decidir como lo hizo, consideró determinante que su parte nunca mencionó cuáles eran sus tareas, o que, en la demandada se realizará dicha actividad (Hormigón).

    En ese sentido, considero que la parte...

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