Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente L 91006

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., de L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.006, "D., L.M. contra G&B Servicios S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la resolución del recurso, desistida durante la sustanciación del proceso la acción incoada contra los restantes codemandados, el tribunal del trabajo interviniente al dictar la sentencia definitiva rechazó la demanda promovida por L.M.D. contra M.G.B. y Petrolera del Cono Sur S.A. (vered., fs. 313/315 vta.; sent., fs. 316/319 vta.).

    Para así resolver, meritando las pruebas producidas en la causa, juzgó ela quoque el actor no logró acreditar la relación laboral denunciada en su escrito de inicio con el coaccionado Gijón Boo (vered., fs. 313 vta.). En cambio, excluyendo expresamente aquél vínculo, sostuvo -refiriéndose al accionante- que "las actitudes y el protagonismo" descripto en el veredicto "se perfilan más hacia la existencia deafectio societatisque al cumplimiento de órdenes y la subordinación jurídica y económica que importa el contrato de trabajo". Por otra parte, descartó "toda vinculación" del actor con la Petrolera del Cono Sur S.A. (vered., fs. 314/315).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba; violación de los arts. 23 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 156 y 159 -aludiendo inequívocamente a los actuales arts. 168 y 171- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de los numerosos precedentes de esta Corte que cita (rec., fs. 325/329).

    Discrepa, en lo sustancial, con la valoración desplegada por el juzgador de grado de los distintos elementos de prueba que indica y que -en su opinión- resultan demostrativos de las circunstancias fácticas denunciadas como sustento de su pretensión.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Esta Suprema Corte ha declarado reiteradamente que los tribunales del trabajo ejercen atribuciones privativas en orden a la determinación de la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en sede casatoria, salvo la existencia de absurdo (conf. causas L. 82.336, "S., sent. del 14-IX-2005; L. 81.242, "A., sent. del 4-V-2005; L. 55.493, "D., sent. del 23-V-1995).

      También, que este grave error sentencial, cuya demostración posibilita la revisión de la valoración probatoria cumplida por los jueces de grado, se configura -entre otros supuestos- si la sentencia se aparta de las circunstancias objetivas de la causa (conf. causa L. 82.933, "Z., sent. del 28-V-2003) u omite la consideración de elementos probatorios esenciales o, en suma, cuando la valoración signifique una indudable violación de la lógica formal o inaceptable arbitrariedad, trasuntando así ausencia de la prudencia jurídica que la ley exige al juzgador (conf. causa L. 41.658, "Podmoki", sent. del 28-III-1989).

      Tal vicio se presenta en el caso.

    2. Cabe destacar que en la pieza recursiva denuncia el impugnante la violación de la doctrina de este Tribunal que emana de la causa L. 39.673, "Enciso", sent. del 23-V-1989, en cuanto allí se afirmó que "Resultan hábiles en el caso para acreditar la relación laboral los recibos de haberes atribuidos a la demandada, aún cuando tal vinculación y tales instrumentos fueron desconocidos por ésta, si se trata de una negativa general sin ofrecer prueba ni desconocer, como perteneciente a personal de la empresa, la firma inserta en tales recibos de pago, no acompañando tampoco la documentación laboral requerida que hubiera permitido cotejar la veracidad de los instrumentos agregados que generan una presunción a favor de la parte actora, no desvirtuada por ningún medio de prueba" (rec., fs. 325 vta.).

      Luego, en su embate contra la valoración desplegada por ela quoen torno a la prueba, alega el recurrente que en la especie los recibos de sueldo adunados junto al escrito de demanda y relativos al accionado M.G.B., -en virtud de lo dispuesto por el tribunal en la audiencia de vista de causa- quedaron reconocidos, y con ello, las firmas atribuidas a este último -precisamente- en su condición de empleador, así individualizado, por lo demás en dichos documentos. Complementa su impugnación expresando que -contrariamente a lo expuesto en el veredicto- no son sólo dos los instrumentos agregados a la causa, sino tres (rec., fs. 326).

    3. Resultan acertadas las apreciaciones explicitadas en esta parcela por el interesado para evidenciar el yerro en el que incurrió el sentenciante de grado.

      1. Los documentos en cuestión han sido agregados al inicio de la causa (reservándose los originales en la Secretaría del Tribunal del Trabajo, fs. 63 vta.), mas el coaccionado M.G.B., en la...

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