Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 032734/2013/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 32734/2013/CA2
JUZGADO Nº 55
AUTOS: “D.L.M. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.”
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Abril de 2023.-
VISTO:
El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 24/06/2021 que se tiene a la vista a través del sistema Lex 100, y;
CONSIDERANDO:
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La señora juez “a quo” a través de la resolución de fecha 18/06/2021, dirimió dejar sin efecto lo sentenciado en fecha 14/06/2021 y realizar la notificación omitida respectiva a la resolución de fecha 11/05/2021.
Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis cuestiona: a) que no se haya previsto como fecha tope para el computo de intereses, la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.;
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que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017) ; c) la condena en su contra, por ser gerenciadora del FDR de la LRT;
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La queja sobre el tope para la aplicación de los intereses en fecha 29
de Agosto de 2016, fecha de la liquidación de A.R.T. INTERACCION, será
desestimada.
El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala,
también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/ ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº
22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.
Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…”.
La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa.
Dicho criterio ha sido ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/
incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (Sentencia...
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