Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 072739/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 72739/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39111 CAUSA Nro. 72.739/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 6 Autos: “D.L.E. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 33/37) contra la sentencia interlocutoria (fs. 31/32) que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, apartándose de lo dictaminado por el Sr. Fiscal, fundó su decisión en que resulta aplicable al caso la ley 26.773, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17.2, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competente la Justicia Nacional en lo Civil respecto de las acciones previstas en el art. 4 de dicho dispositivo legal, porque la CSJN ha establecido en los precedentes “Jordan, A.V. y oro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Accidente Ley 9688” y “U.J.C. c. Provincia ART S.A.”, que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio, deben aplicarse de inmediato a las causas pendientes.

La parte actora insiste en que la remisión a la justicia civil de las acciones reclamando la reparación integral es inconstitucional, en tanto viola el principio protectorio, desconoce las disposiciones procesales vigentes como derecho mínimo de acceso irrestricto a la justicia laboral especializada, que cuenta con el principio de gratuidad para litigar, quebranta el principio de progresividad y desprotege al trabajador al remitir el trámite de la causa ante un juez no versado y ajeno en el análisis e interpretación del conflicto jurídico derivado de un infortunio laboral. Agrega que se trata de un burdo intento de desplazar a los trabajadores de sus jueces naturales en una norma de contenido retrógrado, para desproteger a las víctimas y sus derechohabientes, con pérdidas de eximición de gravámenes fiscales entre otras (art. 41 L.O.).

Atendiendo a la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art. 31 ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió según dictamen que luce agregado a 43.

En la presente causa se reclama la reparación integral con fundamento en normas del Código Civil de un siniestro denunciado como acaecido el 23 de febrero de 2015, es decir que resulta ser posterior a la publicación de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), cuyo art. 17 inc.

2) dispone que: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27698568#151316800#20160518101340303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 72739/2015 párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

Por su parte, el art. 4º último párrafo de la ley 26.773 se...

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