Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2020, expediente FTU 033675/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 33675/2017/CA1, D., L.B. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 02 de Junio de 2020.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 361, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada en contra de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019

(fs. 357/359) que resuelve: NO HACER LUGAR a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y a la falta de legitimación activa interpuesta a fs. 334/338 por el Dr. Patricio O.

Esperguin, en el carácter de apoderado de la Universidad Nacional de Tucumán, con costas a la parte excepcionante (arts. 68 y 69

CPCCN).

Manifiesta en su memorial de agravios (fs. 363/365) que negarle el derecho a la instancia previa al Estado es negarle una prerrogativa, que está dada, tanto legal como constitucionalmente.

Afirma que, en la instancia previa al presente proceso, los actores pueden demostrar que estuvieron sometidos al riesgo que se menciona en la demanda. Que no todos los litigantes se encuentran en la misma situación por lo que el reclamo administrativo previo debió ser llevado a cabo por cada uno de ellos y no rechazar la excepción puesta por su parte.

Se agravia de lo sostenido por el a quo en el sentido de que no existe falta de legitimación porque existe la relación entre las Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

partes. Aduce que se debe determinar si los excepcionantes agotaron la vía administrativa y si no lo hicieron, carecen de legitimación activa para demandar, lo que solicita así sea declarado.

También se agravia de las costas, considera que debieron al menos imponerse por su orden teniendo en cuenta que pudieron creerse con derecho a oponer las excepciones denegadas. En definitiva, solicita se eleven las actuaciones y se revoque el decisorio recurrido conforme lo considerado.

Corrido el traslado de ley, la parte actora ha dejado de ejercer su derecho de contestar agravios (fs. 369).

Que elevada la causa a esta Alzada y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Examinando las constancias de la presente causa, a fs.

88/99, obra escrito de la demanda ordinaria iniciada por L.B.D. y otros en contra de la Universidad Nacional de Tucumán a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR