Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2017, expediente FSA 013504/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “DIAZ, L.D.C. (EN REP.DE SU MADRE CARMEN) c/PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 13504/2017/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1-

ta, 7 de noviembre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 96/99; CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el fallo dictado a fs. 90/94 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificado, reintegre a la actora -L. delC.D.- la suma de $3.800 abonados a Hemocentro Privado Salta SRL y abone a la Clínica Güemes los gastos de internación, tratamiento y medicamentos correspondientes a la afiliada C.R.M. desde su internación el día 06/07/2017 y hasta su fallecimiento. Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30185866#192862613#20171107105320498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en el sentido indicado el magistrado de grado sostuvo que se encontraba acreditado que la Sra. M. padecía, entre otros diagnósticos, de hipertensión arterial, obesidad, disnea de reposo, dolor intenso lumbar y aplastamiento vertebral, por lo que la Dra. K.T. prescribió su internación para valuación cardiopulmonar el 6/07/17 donde luego se le diagnosticó tumor de mediastino; que fue internada en la Clínica Güemes ese mismo día donde se le realizaron transfusiones de hemocomponentes cuyo costo fue de $3.800 -circunstancia que la amparista hizo saber a la demandada-; que la afiliada permaneció internada hasta su fallecimiento ocurrido el 23/07/2017; y que la actora solicitó al PAMI el reintegro de los gastos de internación y medicamentos.

Señaló asimismo que el PAMI dijo que la actora se apartó

voluntariamente del sistema cerrado de prestadores al haber sido internada en la Clínica Güemes sin haber tenido el “rechazo conformado” del Sanatorio Modelo, por lo que no corresponde el reintegro de los gastos reclamados y que en virtud de su fallecimiento se debe declarar la cuestión abstracta.

En ese escenario, el a quo manifestó que el PAMI no acreditó

haber brindado respuesta inmediata y oportuna a las peticiones administrativas efectuadas por la actora, lo que resulta arbitrario teniendo en cuenta el grave estado de salud en que se encontraba la afiliada.

Dijo luego que si bien en principio el amparo no resulta la vía idónea para resolver cuestiones de carácter meramente patrimonial, corresponde apartarse en el caso de dicha regla, ya que el reconocimiento de las prestaciones y el reintegro de lo abonado sería consecuencia directa de la Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30185866#192862613#20171107105320498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II declaración de la existencia de un obrar arbitrario e ilegal por parte de la demandada.

Concluyó que la solución contraria importaría admitir que, no obstante el derecho que podría asistirle, la actora debería ocurrir a un nuevo juicio para recuperar el dinero y lograr el pago del traslado y derechos sanatoriales donde fue atendida su madre, con lo que se frustrarían los derechos constitucionales reconocidos, siendo inoperante la acción de amparo para...

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