Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Agosto de 2023, expediente CSS 070946/2014/CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 70946/2014 PAR

Autos: “D.L.M. c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/

COBRO DE PESOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70946/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por M.D.L., impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios,

    dedujo recurso de apelación la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que el actor, único heredero universal de la causante (quien habido sido víctima de desaparición forzada, en noviembre de 1976 y fue declarada judicialmente ausente con presunción de fallecimiento el 24/06/1996, con fecha presuntiva de muerte en el 24/05/1978), nació el 29/05/1963, que a la fecha de presunción de fallecimiento de la madre, tenía 14 años de edad y que a la fecha de la sentencia que declaró la ausencia por presunción de fallecimiento (24/06/1996), contaba con 33 años de edad. Que, en la presente causa reclama el resarcimiento en materia civil del daño provocado por la frustración del derecho a percibir la pensión derivada de su madre. En tal sentido, destaca que a diferencia del reclamo ventilado en los autos Nº 72729/2013, donde los presupuestos fácticos diferían de los aquí tramitados (en tanto allí se perseguía el cobro de intereses por haberes devengados y no percibidos por quien fuera víctima de delitos de lesa humanidad, en calidad de reparación de los derechos patrimoniales de una víctima del terrorismo de Estado que, por su naturaleza, han sido declarados imprescriptibles), y siendo además que el titular no persigue en autos que se le reconozca su derecho a pensión, sino que enmarca su acción en una indemnización de naturaleza civil -al verse frustrada su oportunidad de requerir su derecho de pensión, atento la edad que ostenta en la actualidad, y la edad que ostentaba en aquél entonces-, resultaba procedente analizar en primer término la excepción de prescripción decenal opuesta por la demandada, en los términos del art. 4023 del Código Civil, y lo dispuesto por el art. 7

    del nuevo Código Civil y Comercial.

    Consecuentemente, concluye que, toda vez que la prescripción liberatoria es un medio de extinción de derechos por la inacción, o no ejercicio del titular, durante el plazo legal y que el curso de la prescripción se inicia desde que el crédito es exigible, en el caso sub examine, el cómputo del curso de la prescripción debe Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    ubicarse a partir del momento en que pudo ser ejercida la acción, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re "T." (sent. del 31-VIII-1999; Fallos 308:1101,

    "V.C.; 303:851; 290:77). Que, la relevancia aparece dada por la consecuente determinación, gravitante en el caso: "... el dies a quo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria debe situarse en la fecha en que, en virtud de una ficción, se puso término desde el punto de vista jurídico al estado de incertidumbre, sin que interese a tales efectos la fecha establecida judicialmente como de fallecimiento presunto de la víctima, sino el dictado de la sentencia que definió la situación de los familiares del actor". Que, en el caso de autos, la Sra. O. fue declarada judicialmente “ausente con presunción de fallecimiento” el 24/06/1996, es decir que el cómputo de la prescripción opera desde el 24/06/1996. Que, sin embargo, el titular no inicia su acción sino hasta el 18/07/2014, esto es luego de 18 años de tomar conocimiento de la sentencia que declara ausente con presunción de fallecimiento a su madre. Por lo tanto, el derecho a recibir un resarcimiento...

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