Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 009876/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.876/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54152 CAUSA Nº 9.876/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “DIAZ, L.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 78/82 llega apelado por la demandada a fs. 83/84 vta. Le causa agravio que el perito fije un 2% de incapacidad por obstrucción nasal unilateral, cuando del propio informe surge que no existe lesión ósea ni desplazamiento del tabique, por lo que el baremo de ley para dicho supuesto (fractura de hueso sin desplazamiento) no reconoce incapacidad, por lo que considero que se ha hecho una aplicación errónea del baremo de ley.

Cuestiona, asimismo, que el factor edad se haya incorporado de manera directa, pues considera que se ha aplicado erróneamente el dec. 659/96 y sostiene que una vez determinados los valores de cada uno de los tres factores de ponderación, éstos se deben sumar entre sí, determinando un valor único.

Por último, apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses.

El perito médico a fs. 86 apela por baja la regulación de sus honorarios.

La parte actora contesta expresión de agravios a fs. 88/89.

II- Con respecto al porcentaje de incapacidad, el perito médico en su informe de fs. 59 dio cuenta de que no se observa desviación nasal u otras alteraciones de la simetría facial; sin embargo, el actor presenta dificultad en la inspiración/espiración forzada por el lado izquierdo (fs. 59 vta.), extrayendo como conclusión que éste presenta una obstrucción unilateral leve con una incapacidad del 4%, con incapacidad del 4%, con concausalidad del 50% atribuíble al trauma y 50% al cuadro congestivo crónico, por lo que padece una incapacidad permanente parcial y definitiva del 2% de la total obrera.

Impugnado que fuera por la demandada el dictamen pericial, a fs. 66, solicitándole al médico que justifique dicha incapacidad, teniendo en cuenta que no se reconoce lesión ósea, ni desplazamiento del tabique y que el baremo de ley para dicho supuesto (fractura de los huesos propios sin desplazamiento) no reconoce incapacidad, el galeno contestó la impugnación a fs. 69.

La referida contestación es más que clara y no deja lugar a dudas, pues, si bien es cierto que conforme la tabla de evaluación de incapacidades laborales, conforme Decreto 49/14 – Anexo II, no reconoce incapacidad por fractura de huesos de la nariz sin desplazamiento, el perito explicó que la incapacidad otorgada se justifica porque hubo fractura de huesos propios nasales, porque el actor manifiesta dificultad respiratoria nasal, pues el examen físico mostró dificultad en la inspiración/espiración forzada por el lado izquierdo.

Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: N.M.R.B...

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