Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 005557/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 5557/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52216

CAUSA Nº 5.557/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 74

AUTOS: "DIAZ, L.E. c/ LT Y C S.A. y otro s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de la demandada “SWISS MEDICAL ART S.A.” (continuadora de “LIBERTY ART S.A.”) del 28 de febrero de 2020 cuestiona lo decidido en la Sentencia del 19 de febrero de 2020 en materia de costas y por entender elevados los honorarios regulados en favor de los peritos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La presentante cuestiona lo decidido en materia de gastos causídicos,

    pero el Tribunal juzga que corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado, pues éstas fueron impuestas en el orden causado y no se encuentra mérito para apartarse de lo resuelto.

    Es que, como es sabido, el principio general en la materia impone que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en el litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así como en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

    Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar aplicable cuando por las particularidades del caso quepa considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una razonable convicción acerca del derecho pretendido en el pleito.

    Y, en el presente caso, se verifica esta última situación, pues tal como señala la Dra. C., con la prueba pericial médica (fs. 261/263) quedó

    acreditado en autos que el Sr. D. padeció un traumatismo de hombro derecho que le ocasionó una luxación escapulo-humbral, la que requirió tratamiento quirúrgico, lo que permite inferir que el reclamante –quien resulta ser un lego en ciencias médicas- pudo considerarse objetivamente asistido de mejor derecho a reclamar del modo en que lo hizo.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por...

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