Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 016275/2015

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 16275/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44992 CAUSA Nº 16.275/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 26 Autos: “DIAZ, L.A. c/ SKF ARGENTINA S.A. s/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de la demandada obrante a fs. 148/151vta. –que mereció la réplica de fs. 158/161- contra la resolución de fs. 147.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia deducido y esto es apelado por SKF ARGENTINA S.A.

II) Que las presentes actuaciones, atento la índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, les fue remitidas, por lo que emitió dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos de comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que la presente causa fue promovida por el actor -empleado de la accionada-, con fundamento en el art. 76 de la LCT, por los daños sufridos (rotura de vidrios, robo de estéreo, equipo de música, parlantes, sustracción de rueda de auxilio, crique y una caja de herramientas) en un automóvil de su propiedad, que se encontraba estacionado en una playa de estacionamiento cerrada, ubicada en Av. Olivos 4.100, que es el establecimiento de la demandada.

IV) Que la recurrente funda sus agravios en dos argumentos.

Que el actor, en principio, promovió la presente en sede civil por lo que a su respecto invoca la apelante la doctrina de los actos propios.

Que su segundo argumento es que no habría transitado previamente la instancia administrativa ante el SECLO y que intentaría suplir dicha carencia con las copias de actas de mediación civil.

V) Que este Tribunal considera necesario indicar que el Sr. juez de aquella jurisdicción se declaró incompetente atento ser el actor dependiente de la accionada y que el siniestro habría ocurrido dentro del estacionamiento que brinda la principal a sus empleados, como un beneficio que integraría el contrato de trabajo (ver fs. 61).

Que, respecto de la aplicación de la denominada “teoría de los actos propios”, su aplicación respecto del dependiente cede frene a la existencias de normas propias de nuestra disciplina, como por ejemplo el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) por lo que dicha argumentación debe ser Fecha de firma: 24/10/2018 desechada.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26787439#202515157#20181024105405488...

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