Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 067198/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67198/2018 DIAZ, JUSTO DEMETRIO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.44/45, apartado (III), en tanto desestima el pedido del D.M.M. de ser reconocido como albacea del causante, se alza aquél a fs.50/51, por los agravios que expresa en tal oportunidad. Obra a fs.80/80vta. la réplica que formulan los coherederos P.G.D., M. d. l.A.D. y G. A. D.

  2. Critica el apelante que se haya decidido no darle intervención en el proceso en el carácter que invoca, cuando la decisión del causante de designarlo como su albacea, pasó por ante el Comando General de la Fuerza Aérea, mediante instrumento público, cuya copia certificada adunó al proceso. Asevera, además, que frente a las graves desinteligencias habidas entre los causahabientes y el causante –las que derivaron en serias acusaciones judiciales por violencia familiar–, es imprescindible su participación como albacea instituido por el de “cuius” por instrumento público, en tanto no es heredero, ni participa de legado, codilicio o beneficio alguno.

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte demandada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 de la ley adjetiva. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32625408#224785657#20181228113951182 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    En este sentido se ha inclinado esta S., sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante...

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