Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004213/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 4213/2014 (34.144)

JUZGADO Nº: 33 SALA X AUTOS: "DIAZ JULIO CESAR C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, VISTO: 22/09/2014 El recurso deducido por el actor a fs. 114/19 contra la resolución de fs. 111 y vta., por la cual la “a quo” declaró su incompetencia territorial para entender en la causa.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada éste se expide en los términos que surgen del dictamen de fs. 131 y vta., propiciando la confirmación del pronunciamiento recurrido.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal, compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr.

Á., considera que debe mantenerse lo resuelto en la instancia anterior.

En efecto, no es materia de discusión que Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. tiene su domicilio legal en extraña jurisdicción, concretamente en la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, con lo cual, siendo la accionada una persona de existencia ideal, debe estarse a lo normado por los arts. 90 del Código Civil y art. 11 inc. 2 de la Ley de Sociedades Comerciales, tal como lo expone el Sr. Fiscal ante esta alzada.

Que sobre tal base, a fin de determinar la competencia de estos Tribunales resulta ineficaz el domicilio de una sucursal (o filial) de la demandada sita en esta ciudad de Buenos Aires porque como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, en el supuesto de admitirse tal tesitura quedaría marginada la conceptualización del domicilio real que fija la normativa precitada y ello redundaría en que la competencia territorial podría fijarse según el criterio de las partes cuando ésta, por disposición legal, resulta improrrogable –conf. art.

19 de la L.O.- (ver del registro de esta Sala, S.D. 18.724, del 30/6/2011 in re “P., C.A. c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre muchos otros).

Cabe memorar asimismo que la noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque ésta necesita ubicar a las personas que integran la convivencia general, a fin de exigir de ellas el comportamiento adecuado. Sobre tal base se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se reputa presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (conf. L. “Tratado de Derecho Civil. Parte General” 2 t. I pág. 600, B. “Tratado de Derecho Civil. Parte Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR