Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Marzo de 2016, expediente CAF 065663/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65663/2015 DIAZ, JULIO ARMANDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 106/112, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente la Resolución Nº 177/2007 (DV RRTU) que había determinado de oficio el impuesto al valor agregado por los períodos enero de 2005 a julio de 2006 y en consecuencia, revocó los ajustes practicados por el Fisco respecto de las facturas emitidas por el Sr.

    R.A.C.. Asimismo, redujo la multa aplicada al mínimo legal.

    Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, refirió

    que la fiscalización actuante había señalado que, de la compulsa de la documentación respaldatoria, se verificaron inconsistencias en el cómputo de créditos fiscales. En particular, indicó que el proveedor del contribuyente, Sr. R.A.C. “…emitió ocho (8) facturas al recurrente, en los períodos, 07/2002, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005 y 12/2005, por montos que oscilan entre los pesos siete mil ($ 7.000) y pesos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis con setenta y un centavos ($ 58.886,71), la totalidad de estas facturas fueron abonadas en efectivo, por algunas de ellas se hicieron pagos parciales por sumas mayores a pesos mil ($ 1.000) y otras en cambio se cancelaron en un solo pago. Que sin perjuicio de ello, el Sr. Cervera se comprometió a aportar la información referida a la firma que contrató para efectuar las tareas o servicios prestados al recurrente, y dado que no se dio Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27703060#149304626#20160316111546967 cumplimiento con lo acordado, es que el Fisco le requirió la documentación pertinente sin que la presentara”. Asimismo, hizo constar que “…el citado proveedor no se encuentra incluido en la base E-Apoc, presenta declaraciones juradas del impuesto al valor agregado sin movimientos en el período bajo inspección (enero de 2005 a julio de 2006), registrando saldo a favor técnico, que en el impuesto a las ganancias no presentó declaración jurada por el ejercicio fiscal 2005 y sólo registra un pago correspondiente al ejercicio fiscal 2000, no declara empleados y como único bien registrable posee un automóvil”.

    En tales condiciones, consideró que si bien el Fisco basaba su impugnación en que el proveedor no poseía personal en relación de dependencia, ni tenía maquinaria a su nombre, como así

    también que las declaraciones juradas en el impuesto al valor agregado registraban saldo técnico y que en el impuesto a las ganancias no habían sido presentadas, lo cierto era que el proveedor mantenía una relación comercial con el Sr. Julio A.D.. Observó que ello “…se ve corroborado con la manifestación que realiza el propio proveedor durante las actuaciones seguidas ante el ente recaudador (vide. fs. 111 del Legajo Original de Circularizaciones), donde es el propio Sr. Cervera quien explica en qué consistieron los trabajos por su parte realizados, esto es la extracción de material de arrastre, relleno, nivelación y compactación del suelo con aporte de materiales a granel, para la pavimentación elaborado en distintas calles de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, afirmando que la cancelación de las operaciones fueron realizadas de contado efectivo a la fecha de facturación, constituyéndose como recibo de pago la misma factura y que la forma a través de la cual realizó las operaciones examinadas fue personal con el Sr. Julio A.D., indicando el número de la CUIT del recurrente y señalando que lo hizo en los domicilios fiscales denunciados ante el organismo fiscal”.

    Por los motivos expuestos, revocó los ajustes practicados por el Fisco respecto a las facturas emitidas por el Sr. R.A.C..

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 133 y expresó agravios a fojas 147/153, que no fueron replicados por su contraria.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27703060#149304626#20160316111546967 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En su memorial, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, sostuvo que la resolución apelada era arbitraria en tanto existió una errónea apreciación de las medidas probatorias recibidas en las actuaciones y se apartó del derecho vigente.

    Citó doctrina y jurisprudencia que a su entender eran aplicables al sub lite.

    Específicamente, se agravió acerca de la revocación de los ajustes practicados respecto de las facturas emitidas por el Sr. R.A.C.. Destacó los fundamentos del voto en disidencia del D.B., quien consideró que el criterio el organismo recaudador se ajustaba a derecho ya que no se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR