Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente L 85900

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,N.,K.,G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.900, "D., J.M. contra 17 de Abril S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557, sin costas.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones promovidas el 16-XI-2000 (cargo de fojas 23) por J.M.D. contra 17 de Abril S.A., en concepto de cobro de indemnización por accidente de trabajo.

  2. Contra la resolución de grado la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley defendiendo la constitucionalidad de los mentados preceptos.

  3. El recurso es improcedente.

    De un lado, esta Suprema Corte ha resuelto recursos análogos al presente en contra de la pretensión del recurrente (conf. causas L. 75.708, "Q., sent. de 23-IV-2003; L. 82.871, "C., sent. de 1-IV-2004), declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dado que la accionada no ha desarrollado argumentos novedosos que ameriten la revisión de lo decidido en aquellos precedentes, el recurso -en esta parcela- no tiene acogida.

    Del otro, teniendo en cuenta la pretensión actoral según fuera incoada -cfr. apartados II y V del escrito de inicio- y el estado actual de la litis, lo resuelto por el tribunal de grado en relación a los arts. 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la ley 24.557 deviene inoficioso para el primer precepto y prematuro respecto del resto. En consecuencia, el pronunciamiento debe ser revocado en dicha parcela.

  4. Por lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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