Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Febrero de 2018, expediente FCB 021040001/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. Nº FCB 21040001/2006/CA1-CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 325 por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada con fecha 1 de agosto de 2016 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 309/324va. (y sus aclaratorias de fs. 327/328 y 332/333), por la cual resolvió, hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora J.L.D. y su hijo (entones menor de edad) P.N.T., en contra de la Empresa Sierras de C.S.A.C.I.I.A. y atribuir a esta última un 95% de responsabilidad en el hecho dañoso que derivó en la muerte del Sr. R.H.T., fijando un 5% de responsabilidad concurrente a la víctima por su incidencia culposa en el nexo causal. En consecuencia, condenó a la demandada a que abone la suma de pesos noventa y un mil ($ 91.000) en concepto de lucro cesante, daño emergente y daño moral; con más intereses legales los que se discriminaron de la siguiente manera, tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 23/10/1995 -fecha en que se produjo el deceso del Sr. Torres- y hasta el 31/10/2010; desde el 01/01/2011 hasta el 31/07/2015 tasa pasiva del BCRA con más el 2% mensual y finalmente desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Conforme el resultado arribado, impuso las costas en un 5% a cargo de la parte actora y el 95% a la empresa demandada; regulando honorarios a los profesionales Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8356350#196609559#20180205104756344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

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actuantes por su actuación en la instancia en un 15,4% de la base económica que en definitiva resulte para los Dres. N.P.T., H.T. y P.F. y en un 10% sobre la misma base para el Dr. F.M.L..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.V. los autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

325 por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada con fecha 1 de agosto de 2016 por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 309/324va. (y sus aclaratorias de fs. 327/328 y 332/333), por la cual resolvió, hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora J.L.D. y su hijo (entones menor de edad)

P.N.T., en contra de la Empresa Sierras de C.S.A.C.I.I.A. y atribuir a esta última un 95% de responsabilidad en el hecho dañoso que derivó en la muerte del Sr. R.H.T., fijando un 5% de responsabilidad concurrente a la víctima por su incidencia culposa en el nexo causal. En consecuencia, condenó a la demandada a que abone la suma de pesos noventa y un mil ($ 91.000) en concepto de lucro cesante, daño emergente y daño moral; con más intereses legales los que se discriminaron de la siguiente manera, tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 23/10/1995 -fecha en que se produjo el deceso del Sr. Torres- y hasta el 31/10/2010; desde el 01/01/2011 hasta el 31/07/2015 tasa pasiva del BCRA con más el 2% mensual y finalmente desde el 01/08/2015 hasta su efectivo Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8356350#196609559#20180205104756344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

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pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Conforme el resultado arribado, impuso las costas en un 5% a cargo de la parte actora y el 95% a la empresa demandada; regulando honorarios a los profesionales actuantes por su actuación en la instancia en un 15,4% de la base económica que en definitiva resulte para los Dres. N.P.T., H.T. y P.F. y en un 10% sobre la misma base para el Dr. F.M.L..

  1. A fs. 348/350vta., obra acompañada la expresión de agravios presentada por la recurrente. Se queja por la atribución de responsabilidad en un 95% al entender que dicha decisión carece de sustento fáctico, en tanto parte de una premisa errónea, tal, que la demandada obró de manera imprudente por conducirse con exceso de velocidad y respecto de una cosa con vicio, cuando la pericia mecánica oficial efectuada en sede penal inmediatamente después de acaecido el accidente, concluyó que el ómnibus circulaba a velocidad reglamentaria y que el estado de los frenos era bueno. Es por ello que considera que el decisorio impugnado posee un fundamento aparente en relación al punto.

    Asimismo, cuestiona la falta de acogimiento por el a quo del eximente de responsabilidad invocado, al entender que quedó demostrado que el Sr. Torres obr ó de manera negligente al efectuar el cruce de la avenida, por lo que el accidente acaeció por su exclusiva culpa. En efecto, sostiene que el único testigo presencial del hecho afirmó

    que el peatón apareció de improvisto desde atrás de una garita y que comenzó a cruzar, deteniendo su marcha de manera imprevista sobre la calle al ver el colectivo. Que siendo la prueba en cuestión el medio idóneo Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8356350#196609559#20180205104756344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

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    para la reconstrucción del hecho, el sentenciante se apartó de la misma sin fundamento alguno, lo que torna en arbitraria la decisión recaída, por resultar contraria a las constancias de la causa.

    En otro orden advierte que se invoca la aplicación de una normativa que al momento del hecho no se encontraba en vigencia, todo lo cual es contrario al principio de irretroactividad de la ley a más que importa un error de fundamentación legal.

    Por último, entiende que aún para el supuesto que se atribuya responsabilidad a su parte en el acaecimiento del hecho dañoso, la misma nunca puede ser en el porcentaje establecido por el magistrado de primera instancia, en tanto la conducta asumida por el peatón (Sr. Torres) resultó determinante en la producción del mismo. Ello teniendo en cuenta que no es el comportamiento ordinario que hubiera desplegado una persona diligente.

    Por los argumentos brindados, solicita se haga lugar al recurso incoado y en consecuencia, se revoque el decisorio de grado con especial imposición de costas a cargo de la parte actora. Hace reserva de caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por la contraria mediante escrito presentado a fs. 352/354 de autos, que en líneas generales controvierte cada uno de los agravios vertidos por la recurrente, y a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de la Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8356350#196609559#20180205104756344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DIAZ, J.L. Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CÓRDOBA SACIA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

    VARIOS”

    cuestión, corresponde brevemente reseñar que la presente demanda fue iniciada por la Sra. J.L.D. por derecho propio y en representación de su hijo menor –P.N.T.- en contra del Sr. H.W.P. y la Empresa de Transporte Sierras de C.S., con motivo del accidente de tránsito acaecido el día 17 de octubre de 1995 a las 9:30 hs. A.M. sobre el carril Este Oeste de la Av. S.M. - localidad de Villa Carlos Paz. Explicita que el evento dañoso se produjo en circunstancias en que su fallecido esposo (Sr. Torres) en oportunidad de cruzar la referida avenida en sentido Sur – Norte, (habiendo salido de la oficina de turismo ubicada en el cantero central que divide ambos sentidos de circulación) a la altura de intersección con calle H.Y., por la senda peatonal (prolongación natural de la intersección de dicha avenida con la calle H.Y., fue embestido por la parte frontal del ómnibus de servicio de transporte de pasajeros, marca Scania, D° AJM-810, el cual circulaba a una velocidad excesiva, sin que su conductor tuviera el dominio de la unidad. Asegura que el accidente se produjo no sólo por la falta de diligencia e imprudencia del conductor, circunstancias que sin duda favorecieron al hecho, sino también debido a una falla en el sistema de frenos del rodado, lo que redujo la posibilidad de detención total del vehículo produciendo en consecuencia el impacto fatal. Explicita que tan es así que desde que el conductor bloqueó los frenos hasta que acaeció el impacto con el peatón, el ómnibus se desplazó unos treinta metros. Relata que a raíz del accidente el Sr. Torres sufrió varias lesiones de gravedad entre ellas un traumatismo de cráneo encefálico grave, por lo que...

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