Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 009550/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DIAZ, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIAZ, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO

(Expte. N° FCB 9550/2021/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de septiembre del 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79 inc. “c”; 81 y 90, de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidándose la medida cautelar otorgada en autos. Ordenando a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y, en consecuencia,

restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la demanda, con más los intereses a Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá

acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 .

Impuso las costas en el orden causado, y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35998181#361000943#20230329104103383

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DIAZ, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

contra de la Resolución dictada con fecha 23 de septiembre del 2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79 inc. “c”; 81 y 90, de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidándose la medida cautelar otorgada en autos. Ordenando a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y, en consecuencia,

restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la demanda, con más los intereses a Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá

acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 .

Impuso las costas en el orden causado, y reguló honorarios.

  1. La parte actora expresa agravios,

    cuestionando las costas impuestas en la instancia de grado por el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota. Manifiesta,

    además, que el resolutorio omite las sumas que deben adicionarse en concepto de IVA a los montos regulados, en tanto los letrados intervinientes revisten la calidad de Responsable Inscripto.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó

    vencer el término sin efectuar presentación alguna, según surge de las actuaciones digitales, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento introducido por el actor respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado.

    Entiendo que le asiste razón a la quejosa, en tanto considerando el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DIAZ, J.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO”

    principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho, siendo que la mayoría de los tribunales federales del interior ya se han pronunciado al respecto, habiéndolo hecho la CSJN en marzo de 2019.

    Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, pfo. del CPCCN).

    Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art....

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