Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 043816/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.816/2014/CA1 (58.051)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “D.J.C. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante con réplica de su contraria.

  2. Cuestiona el actor la imposición de costas a su cargo, decidida en la instancia anterior.

    Sobre el punto considero conveniente recordar que si bien es cierto lo afirmado al contestar agravios en cuanto a que de conformidad con lo que dispone el art. 68

    C.P.C.C.N. las costas deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. E.F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónComentado”, T. I pág. 451).

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El mérito a que alude dicha norma existe cuando se debaten cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Pero también existen otras circunstancias, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de costas a una de las partes no resulta equitativa.

    En el caso de autos considero que existen motivos para apartarse del principio general que rige en materia de costas pues no se discute que el actor sufrió el accidente in itinere por el que demanda y recibió con motivo del mismo prestaciones por parte de la accionada . Por lo tanto, si bien no pudo demostrar que actualmente se encuentre incapacitado (dado que con fecha 04.10.2021 se tuvo al Sr. D. por decaído del derecho a producir la prueba pericial médica y por renuente en la ofrecida por la contraria) y por lo tanto no cabe acceder a lo solicitado ( dado que el accionante pretende se...

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