Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FLP 025101783/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25101783/2008/CA1,

caratulado: “D.J.C. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-.

Para así decidir, señaló que mediante proveído de fecha 5 de julio de 2018 se intimó a la accionante a ingresar las copias digitales del escrito de inicio de ejecución de la sentencia y de la liquidación practicada, sin que a la fecha del decisorio impugnado (3/2/2020) haya dado cumplimiento al requerimiento.

II- En su expresión de agravios, en primer lugar, la apelante considera que se incurrió en un exceso rigor formal, que lleva al actor a perder el derecho al reclamo de la ejecución de pago parcial de la sentencia que obtuvo a su favor, dejándolo sin la posibilidad de cobrar lo que por derecho le corresponde y consecuentemente, que la ANSES le adeuda.

Reconoce que la notificación cursada a la demandada respecto de la ejecución y la liquidación la realizó sin las copias digitales correspondientes, considera que el artículo 36 del CPCCN le otorga al juez facultades ordenatorias e instructorias que puede utilizar en beneficio del proceso y de los actores.

Avala su postura en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Por otro lado, expresa que el principio de justicia social consiste en preferir una interpretación o norma, según corresponda, que tutele de una manera eficaz el reconocimiento del derecho previsional a todos o a la mayor cantidad de miembros de la comunidad. Asimismo, resalta el principio de primacía de la realidad y en caso de duda, interpretación a favor del administrado y el carácter protectorio de las normas de la seguridad social, del Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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