Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2019, expediente FRO 031383/2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 01 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO 31383/2016, caratulado “DIAZ, J.C. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia deducido por la parte actora (fs. 78 y vta.), el que fue sustanciado (fs. 79) y no habiéndose contestado por la demandada quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante sentencia del 13 de marzo de 2018 se hizo lugar a la demanda interpuesta por D.J.C. y se ordenó a la ANSES pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los Considerandos pertinentes (fs. 63/67).

    Apelada por la demandada (fs. 68), por decreto del 19 de marzo de 2018 se concedió en modo libre (fs. 69). Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, se dictó el primer decreto de trámite el 5 de abril de 2018 (fs. 72).

    El 9 de noviembre de 2018 se comunicó un supuesto acuerdo transaccional (fs. 74). El decreto del 21 de noviembre de 2018 homologó el acuerdo y suspendió el trámite del recurso.

    El 28 de noviembre de 2018, por decreto, se dejó sin efecto la providencia que suspendía la tramitación del recurso y que homologaba el acuerdo, ya que los datos del actor no se corresponden al número de beneficiario ni el DNI de la presente causa. Notificadas las partes a fs. 75 vta. el 21/11/18.

    El 4 de febrero de 2019, la actora solicitó que se declare la caducidad de la instancia (fs. 78 y vta.), y estando debidamente notificada la demandada del traslado corrido (fs. 79 vta.), no lo contestó por lo que los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

  2. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28782959#230678385#20190701094900641 establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia...

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