Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 062613/2014/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 62613/2014 DIAZ, J. C. c/ CARCEL, A. P. Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de agosto de 2018. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos a la Sala para conocer del pedido de caducidad
de la segunda instancia formulado por la citada en garantía a fs. 331/332,
cuyo traslado fue contestado a fs. 334/335.
Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el
principio de la indivisibilidad de la instancia (conf. F., Enrique M.
Caducidad o perención de la instancia, pg. 219. Ed. A. P..
Buenos Aires, 1989), lo que determina que, habiendo sido planteado un
recurso contra la sentencia dictada en autos, no resulte procedente
decretar la caducidad cuando queda pendiente la notificación de aquélla a
una de las partes.
No puede considerarse que corre el término de perención
hasta que el expediente esté en condiciones de ser elevado a la Cámara
(conf. M., A. L., “Perención de la instancia en el proceso
civil”, pg. 102. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).
De las constancias de autos surge que a fs. 328 el
prosecretario ordenó notificar la sentencia al demandado rebelde en su
domicilio real.
Por tanto, en base a lo antes expresado, se puede concluir
que no procede la caducidad de instancia solicitada.
Por lo demás, se observa que desde el último acto
impulsorio, que data del 15 de mayo de 2018 (ver fs. 330) y hasta el
acuse de perención del 18 de junio de 2018 (fs. 331/332), no ha
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO...
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