Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 062613/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 62613/2014 DIAZ, J. C. c/ CARCEL, A. P. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a la Sala para conocer del pedido de caducidad

de la segunda instancia formulado por la citada en garantía a fs. 331/332,

cuyo traslado fue contestado a fs. 334/335.

Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el

principio de la indivisibilidad de la instancia (conf. F., Enrique M.

Caducidad o perención de la instancia, pg. 219. Ed. A. P..

Buenos Aires, 1989), lo que determina que, habiendo sido planteado un

recurso contra la sentencia dictada en autos, no resulte procedente

decretar la caducidad cuando queda pendiente la notificación de aquélla a

una de las partes.

No puede considerarse que corre el término de perención

hasta que el expediente esté en condiciones de ser elevado a la Cámara

(conf. M., A. L., “Perención de la instancia en el proceso

civil”, pg. 102. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).

De las constancias de autos surge que a fs. 328 el

prosecretario ordenó notificar la sentencia al demandado rebelde en su

domicilio real.

Por tanto, en base a lo antes expresado, se puede concluir

que no procede la caducidad de instancia solicitada.

Por lo demás, se observa que desde el último acto

impulsorio, que data del 15 de mayo de 2018 (ver fs. 330) y hasta el

acuse de perención del 18 de junio de 2018 (fs. 331/332), no ha

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO...

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