Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2020, expediente CAF 061848/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
61848/2018
DIAZ, JOSE MARCELO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAAY DE SEG
Buenos Aires, de noviembre de 2020.-
VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada el 4 de agosto de 2020, replicado por su contraria el 3 de septiembre del mismo año,
contra la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de marzo de 2020; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que el 12 de marzo de 2020, esta Sala, en lo que aquí interesa,
rechazó al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda deducida por la parte actora tendiente a obtener el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos otorgados por los Decretos nros. 1322/06, y 380/17 y sus modificatorios.
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Que, contra esa sentencia, el 4 de agosto de 2020 la parte demandada dedujo recurso extraordinario. En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal como la Ley Nº 21965 y su Decreto reglamentario, así como del Decreto 380/17. Además, califica de arbitrario el pronunciamiento cuestionado y sostiene que el presente es un caso de gravedad institucional.
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Que, en tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 380/2017) en sentido adverso al postulado por elrecurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido yfundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida y la gravedad institucional denunciada, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son,
como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
Fecha de firma: 19/11/2020
Alta en sistema: 20/11/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que, sentado ello, corresponde formar el incidente de ejecución de sentencia pretendido por la actora, con...
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