Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 006691/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº6691/2010 “DIAZ JOSE LUIS C/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL” SALA IV JUZGADO Nº4 Buenos Aires, 10 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 735/747 la codemandada Cladd Industria Textil Argentina S.A. interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 720/726, que recibió réplica de la codemandada Mapfre Argentina ART S.A. y de la parte actora a fs. 751/753 y 754/759.

Que la cuestión planteada en punto a la tacha de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 resulta insustancial habida cuenta de que el Alto Tribunal se ha pronunciado en sentido adverso a la pretensión del recurrente -entre otros, C.S.J.N. , 21/9/2004, “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” y éste no aporta argumentos susceptibles de variar esa doctrina (en igual sentido, esta S., resolución interlocutoria del 22/8/06, en autos “Acuña, C.A. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios”).

Que por otra parte, lo decidido con relación a los alcances de la “responsabilidad de la ART” versa sobre cuestiones de hecho y prueba ajenas como regla al recurso extraordinario.

Que asimismo, tampoco sustenta la apertura de la instancia la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia respecto de los otros aspectos tratados, pues ésta cuenta con fundamentos suficientes de hecho y de derecho común y procesal, que ponen al fallo al abrigo de esa tacha.

Que por lo expuesto corresponde denegar el recurso extraordinario planteado por la codemandada Cladd Industria Textil Argentina S.A.

Que las costas serán impuestas a cargo de la recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.)

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