Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Noviembre de 2021, expediente FCB 009858/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DIAZ, JOSE JAVIER c/ ADM. FED. DE ING. PUBLICOS (AFIP) s/

MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIAZ, JOSE JAVIER C/ ADM. FED. DE ING. PUBLICOS (AFIP) S/

MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

(Expte. N° FCB 9858/2020/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte accionante en contra de la providencia de fecha 23 de marzo de 2021 dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba (fs. 56/57), que en lo pertinente rechazó la medida cautelar autónoma peticionada en cuanto dispuso: “…Córdoba, / marzo/ 2021.-

GCM Incorpórese el dictamen del Sr. Fiscal Federal. Téngase por contestada la vista conferida. Por competente el Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Atento a que se encuentra producido el informe requerido en los términos del Art.4°, Ley 26.854,

corresponde examinar la procedencia de la medida solicitada. Cabe señalar que la medida cautelar autónoma, está destinada a suspender los efectos de un acto administrativo, cuando habiéndolo solicitado, no le fuera proveído. Para el examen de su procedencia se requiere la acreditación de la verosimilitud del planteo formulado, así como el notorio peligro de la demora, con el límite del interés público comprometido. Conforme ha sido resuelto por nuestro máximo Tribunal,

la suspensión solo temporal de los efectos de los actos dictados se justifica en la necesidad de servir a dos intereses en principio contrapuestos; de un lado la tutela del interés público, garantizada por la eficacia inmediata del acto administrativo y de otro, los efectos Fecha de firma: 29/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

35076018#310270235#20211202102949620

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DIAZ, JOSE JAVIER c/ ADM. FED. DE ING. PUBLICOS (AFIP) s/

MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

negativos que puede producir su ejecución en el particular, lo que debe ser tenido en cuenta en la evaluación judicial de las solicitudes de medidas suspensivas, el equilibrio respectivo ( cs, Falos 303:625 LL

1981 c 173 y 307:2267; y 8/1091 “Astilleros Alianza S.A. de Construcc.

Navales Industr., Comercial y Financiera c/ Estado nacional (P.E.N.).

En cuanto a las particularidades del caso, se solicita la reinstalación en el cargo y situación de revista que ostentaba el actor, previamente a la remisión de la Carta Documenta remitida por AFIP en la que le notifican la extinción del contrato a plazo fijo que lo unía con el organismo. Como asimismo, que se abonen los haberes caídos desde la medida hasta la reincorporación. Alega el presentante que el despido se habría realizado en contradicción con lo dispuesto por los Decretos del P.E.N. 329/2020, Art.2, y su prórroga Dec. 487/2020, Art.4°. Surge de la documental agregada que el actor suscribió un Contrato a Plazo Fijo con el Organismo Fiscal, en el cargo de Consejero Técnico de Fiscalización y O.A., a partir del 03/06/2020 y hasta el 30/06/2020. Como establece la cláusula segunda, el mismo no importa expectativa o derecho a prórroga, aunque persistan las causas que lo originan, y es prorrogable por acuerdo de partes. Con fecha 29/05/2020,

fue remitida Carta Documento por el Organismo con el preaviso de extinción del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En cuanto el Art. 4°, Decreto n° 487/2020, allí se dispone “…Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Art.2° y primer párrafo del Art.3° del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Se advierte en el caso, que no se Fecha de firma: 29/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

verifica en grado de verosimilitud suficiente la configuración de una causal de suspensión de los efectos de acto administrativo, ni tampoco el despacho de una medida cautelar innovativa como la que se solicita.

Ello por cuanto el distracto se produce por el vencimiento del plazo por el cual se celebró el contrato a plazo fijo suscripto por el actor con el Organismo Fiscal, mientras que la normativa especial dictada, no modifica las condiciones de contratación existentes entre las partes. Por lo expuesto es que corresponde rechazar la medida peticionada.

N.. (Fdo.) Dr. R.B.F.-.J. Federal”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte accionante en contra de la providencia de fecha 23 de marzo de 2021 dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba (fs. 56/57), que en lo pertinente rechazó la medida cautelar autónoma peticionada en cuanto dispuso: “…Córdoba, /

    marzo/ 2021.- GCM Incorpórese el dictamen del Sr. Fiscal Federal.

    Téngase por contestada la vista conferida. Por competente el Tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Atento a que se encuentra producido el informe requerido en los términos del Art.4°, Ley 26.854, corresponde examinar la procedencia de la medida solicitada.

    Cabe señalar que la medida cautelar autónoma, está destinada a suspender los efectos de un acto administrativo, cuando habiéndolo Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DIAZ, JOSE JAVIER c/ ADM. FED. DE ING. PUBLICOS (AFIP) s/

    MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

    solicitado, no le fuera proveído. Para el examen de su procedencia se requiere la acreditación de la verosimilitud del planteo formulado, así

    como el notorio peligro de la demora, con el límite del interés público comprometido. Conforme ha sido resuelto por nuestro máximo Tribunal,

    la suspensión solo temporal de los efectos de los actos dictados se justifica en la necesidad de servir a dos intereses en principio contrapuestos; de un lado la tutela del interés público, garantizada por la eficacia inmediata del acto administrativo y de otro, los efectos negativos que puede producir su ejecución en el particular, lo que debe ser tenido en cuenta en la evaluación judicial de las solicitudes de medidas suspensivas, el equilibrio respectivo ( cs, Falos 303:625 LL

    1981 c 173 y 307:2267; y 8/1091 “Astilleros Alianza S.A. de Construcc.

    Navales Industr., Comercial y Financiera c/ Estado nacional (P.E.N.).

    En cuanto a las particularidades del caso, se solicita la reinstalación en el cargo y situación de revista que ostentaba el actor, previamente a la remisión de la Carta Documenta remitida por AFIP en la que le notifican la extinción del contrato a plazo fijo que lo unía con el organismo. Como asimismo, que se abonen los haberes caídos desde la medida hasta la reincorporación. Alega el presentante que el despido se habría realizado en contradicción con lo dispuesto por los Decretos del P.E.N. 329/2020, Art.2, y su prórroga Dec. 487/2020, Art.4°. Surge de la documental agregada que el actor suscribió un Contrato a Plazo Fijo con el Organismo Fiscal, en el cargo de Consejero Técnico de Fiscalización y O.A., a partir del 03/06/2020 y hasta el 30/06/2020. Como establece la cláusula segunda, el mismo no importa expectativa o derecho a prórroga, aunque persistan las causas que lo Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DIAZ, JOSE JAVIER c/ ADM. FED. DE ING. PUBLICOS (AFIP) s/

    MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

    originan, y es prorrogable por acuerdo de partes. Con fecha 29/05/2020,

    fue remitida Carta Documento por el Organismo con el preaviso de extinción del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En cuanto el Art. 4°, Decreto n° 487/2020, allí se dispone “…Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Art.2° y primer párrafo del Art.3° del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Se advierte en el caso, que no se verifica en grado de verosimilitud suficiente la configuración de una causal de suspensión de los efectos de acto administrativo, ni tampoco el despacho de una medida cautelar innovativa como la que se solicita.

    Ello por cuanto el distracto se produce por el vencimiento del plazo por el cual se celebró el contrato a plazo fijo suscripto por el actor con el Organismo Fiscal, mientras que la normativa especial dictada, no modifica las condiciones de contratación existentes entre las partes. Por lo expuesto es que corresponde rechazar la medida peticionada.

    N.. (Fdo.) Dr. R.B.F.-.J. Federal”.

  2. Previo a ingresar al estudio de los agravios deducidos por la quejosa, resulta pertinente efectuar una breve...

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